El Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, recientemente publicado en el BOE, y en vigor desde el 30 de noviembre de 2024, contempla entre otras, una serie de medidas laborales y de prevención de riesgos laborales destacando entre ellas, un nuevo permiso retribuido por el que las personas trabajadoras podrán no acudir a su puesto de trabajo cuando una Autoridad Oficial alerte ante riesgos climáticos.
Así se introducen en el Estatuto de los Trabajadores los llamados “permisos climáticos” de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de que la empresa pueda acudir a un ERTE derivado de fuerza mayor, para suspender los contratos o reducir la jornada de sus trabajadores por estos motivos.
La norma igualmente introduce que se deberán negociar en todos los convenios colectivos y protocolos de actuación que contemplen medidas de prevención de riesgos laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Por ello, la empresa ante riesgos graves e inminentes estará obligada a informar lo antes posible de las medidas a adoptar y en caso necesario dar las instrucciones precisas para interrumpir la actividad hasta que remita el peligro.