Este nuevo criterio tiene su fundamentación en una Comunicación de la Comisión Europea del año 2017 sobre “Trabajo más seguro y saludable para todos” en el que ya se apuntaba que los riesgos psicosociales y más concretamente el estrés laboral supone uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que está en progresión. Es ahora en el presente año 2021, motivado también por la crisis sanitaria derivada de la pandemia y sus efectos en este ámbito, cuando la inspección va a controlar el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas.
La actuación de la Inspección de Trabajo, se va a centrar principalmente en los puntos que indicamos a continuación.
- Control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales y su repercusión en las normas de igualdad de trato y no discriminación siguiendo las pautas marcadas.
- Actuación inspectora motivada por las denuncias de las personas trabajadoras sobre la exposición real a estos riesgos.
- Las actuaciones sobre daños a la salud y accidente de trabajo derivados de esta exposición.
Por lo que atendiendo a las posibles repercusiones en materia sancionadora aplicadas por la Inspección de Trabajo será obligatoria la evaluación de este tipo de riesgos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas.
Por lo expuesto les recomendamos que se pongan en contacto con sus Servicios de Prevención para el control y cumplimiento de esta obligación.