Nuevo Real Decreto Ley en materia de vivienda y alquiler

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2019, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta nueva norma legal mantiene los mismos fundamentos del Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre y del que ya informamos en su día, tanto de su entrada en vigor como de su posterior invalidación por el Pleno del Congreso de los Diputados.

En definitiva, y tras este complejo devenir legislativo, este nuevo Real Decreto Ley que entrará en vigor mañana, vuelve a introducir prácticamente las mismas reformas en materia de arrendamientos y vivienda, que ya revocó el Congreso, siendo las más significativas, las siguientes:

  • Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de vivienda de tres años (como hasta ahora) a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica.
  • Además, transcurridos los cinco o siete primeros años iniciales de los contratos, se amplía la posible prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada, de un año (como venía siendo hasta ahora) hasta los tres años.
  • Se aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador (esto último es importante, porque en caso de no preavisar en plazo, puede caerse en una prórroga no deseada)
  • Respecto a la actualización de la renta, si no se pacta expresamente, la renta quedará congelada durante todo el contrato, y si existe tal pacto, quedará limitada, en todo caso, al aumento del IPC.
  • Las garantías adicionales a la fianza quedan limitadas a un importe máximo equivalente a dos meses de renta.
  • Respecto a los gastos de gestión inmobiliaria y formalización, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.

En definitiva, se vuelve prácticamente al mismo régimen de arrendamiento que estuvo temporalmente en vigor entre el 19 de diciembre de 2.018 y el 22 de enero de 2.019. De momento, esta norma no va a poder invalidarse de nuevo al estar disuelto el Congreso, y no se sabe qué pasará cuando vuelvan a formarse las Cámaras, ya que dependerá de las nuevas mayorías que se formen tras las elecciones. Pero lo que sí está claro es que, a partir de mañana, día 6 de marzo, los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda que se suscriban lo harán conforme a este régimen legal y que habrá que tener en cuenta.
Por supuesto, los contratos de arrendamientos suscritos con anterioridad se regirán por el régimen legal que ha venido estando en vigor hasta hoy.

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