Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

El 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, pasando desde dicha fecha a elegir su base de cotización en función de sus rendimientos netos.

Como ya les avanzábamos en circulares anteriores, con efectos del 1 de enero de 2023, se despliega el periodo transitorio en el que se inician las modificaciones que introduce este nuevo sistema de cotización vinculado a los rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio, para los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Les recordamos lo más destacado de este nuevo sistema de cotización que entra en vigor a principios de año:

  • Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar.
  • Desaparece el tope de cotizaciones existente para trabajadores autónomos mayores de 47 años.
  • Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos netos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, que son las tablas que se han publicado a fecha de hoy, calculados de acuerdo a las normas tributarias a los que adicionalmente les será de aplicación una deducción adicional del 7% o del 3% dependiendo de si el autónomo es persona física o autónomos societarios.
  • Las bases de cotización elegidas podrán ser modificadas hasta 6 veces dentro de cada ejercicio.
  • La nueva cuota reducida, que viene a sustituir a la anterior Tarifa Plana, por el inicio de una actividad en el régimen de autónomos, pasará a ser de 80€/mes, con una duración inicial de 12 meses y con posibilidad de 12 meses más para aquellos autónomos que acrediten ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Para los colectivos de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo, el periodo inicial será de 24 meses y se prevé una prórroga de 36 meses más si se acreditan ingresos inferiores al SMl.  En estos casos la cuota reducida de 80€/mes se aplicará durante los 24 primeros meses, y se incrementará a 160€/mes para los 36 meses restantes en caso de corresponder.

Bases y tramos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero de 2023

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan en el año natural calculados de acuerdo con el art. 308.1 de la LGSS, pudiendo elegir una base de cotización en función de su tramo de ingresos conforme la tabla general o reducida.

Al inicio de cada año será necesario elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social,  esto es, siguiendo los criterios tributarios y aplicando a dicho resultado  una deducción adicional por gastos genéricos del 7% o del 3%, en función de si el autónomo es persona física individual o autónomo societario.

En función de la previsión de ingresos netos anuales el autónomo se situará en uno de los tramos establecidos en la tabla (general o reducida) publicada y que para el año 2023 es la siguiente:

Dado que los ingresos de los autónomos son variables, se podrá cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año, para ir ajustándolos a lo realmente ingresado.

La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización, al año siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegido para cotizar, la TGSS devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas.

A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual, dentro del cual el autónomo podrá elegir su base, con algunas excepciones.

La norma prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por “ingresos reales” durante el periodo de 2023 a 2031, el cual se revisará cada tres años y se ajustará a las previsiones técnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes, estando publicadas a esta fecha como hemos mencionado anteriormente las correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.

De forma transitoria, los trabajadores incluidos en el RETA (y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar) a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción de cotización por tramos, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

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