Nueva obligación en la revocación anticipada de auditores de cuentas: Justa causa requerida
En cuanto a los nuevos criterios de inscripción de nombramientos y revocaciones de auditores de cuentas, el 1 de junio de 2023 se publicó en el BOE la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) por medio de la cual se estableció la obligación de que en el acuerdo societario por medio del cual se revoca a un auditor de cuentas, con anterioridad a la finalización del contrato, se debe argumentar un motivo de “justa causa” por medio del cual se explique por qué se ha procedido a dicha revocación anticipada. Hasta ese momento, en el acuerdo societario de revocación del auditor bastaba únicamente con manifestar, de forma expresa, que había mediado justa causa para la revocación, sin especificar el motivo.
En nuestro actual ordenamiento jurídico no existen motivos tasados de “justa causa” para la revocación del nombramiento de auditores, por ello, el Registro Mercantil analiza cada caso en concreto y determina si los motivos de la revocación se consideran motivos válidos de “justa causa”. No obstante, existen motivos de “justa causa” comúnmente aceptados por nuestra jurisprudencia, como por ejemplo la extinción de la obligación de auditar las cuentas anuales de la sociedad o que la sociedad sea declarada en concurso de acreedores.
Derecho de los socios minoritarios a solicitar el nombramiento de auditor de cuentas
Por otro lado, respecto al derecho de los socios minoritarios a solicitar el nombramiento de auditor de cuentas, a tenor de lo dispuesto en el 265.2 LSC, y, concretamente, la enervación de dicho derecho por parte de la sociedad, recientemente se ha publicado en el BOE la Resolución de 28 de noviembre de 2024 de la DGSJFP. En esta resolución encontramos un gran cambio doctrinal al fallar la misma a favor de una mercantil que había procedido a inscribir el nombramiento del auditor voluntario una vez ya se había solicitado por el socio minoritario al Registro Mercantil dicho nombramiento.
La Resolución considera que el derecho del socio a solicitar la auditoría queda enervado por el encargo de una auditoría voluntariamente realizada por los administradores, dado que la finalidad del artículo 265.2 LSC no es que la auditoría se realice a instancia de un determinado socio, sino que efectivamente se realice y el socio pueda tener conocimiento de la contabilidad de la sociedad.
Cambio doctrinal en la resolución sobre el nombramiento de auditor por parte de los administradores
Asimismo, para las sociedades no obligadas legalmente a someter a verificación de auditor sus cuentas anuales (auditorías voluntarias1) las condiciones, al menos las temporales, del nombramiento no son las mismas que las del auditor que haya de designarse obligatoriamente, cabiendo la posibilidad de nombrar al mismo por períodos inferiores a 3 años o superiores a 9 años.
Otra condición en dichas auditorías voluntarias es que el nombramiento de auditor puede realizarse en cualquier momento, aun habiendo finalizado el ejercicio a auditar.
En GSM&B permanecemos al día de las novedades legislativas y doctrinales, contando con profesionales especializados en procedimientos de nombramientos y revocaciones de auditores de cuentas, por lo que nos ponemos a su entera disposición para asesorarle al respecto.