Con fecha 12 de marzo de 2019 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se establecen nuevas obligaciones sobre el registro de jornada junto a nuevas medidas de fomento de empleo y protección social. Pasamos a detallarles resumen de las novedades más destacadas:
Registro de Jornada: ha sido modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, recogiendo expresamente el mismo que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Se permite que, a través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organice y documente este registro de jornada. Esta nueva obligación entrará en vigor a los dos meses de la publicación en el BOE.
La empresa debe conservar estos registros durante al menos cuatro años , permaneciendo a disposición de los trabajadores, sus representantes legales o la Inspección de Trabajo.
En aquellos sectores de actividad, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de este registro.
Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Se introduce una modificación para establecer expresamente como infracción grave el hecho de no contar con el registro diario de la jornada.
Bonificación para desempleados de larga duración: Las empresas que contraten a partir del 1 de abril de 2019 con contratos indefinidos a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses previos a la contratación, tendrán una bonificación mensual en cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1300 euros años) durante tres años.
- Cuando estos contratos se concierten con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años.
- Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
IMPORTANTE: Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos tres años. Además deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo. No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total ,absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.
Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo: Se establece expresamente que las empresas, con exclusión del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculadas al turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar hasta el 31 de diciembre de 2019, bonificaciones del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Sistema Especial Agrario: Conversión de contratos eventuales en contratos indefinidos o fijos discontinuos: Siempre que reúnan los requisitos que la norma establece, darán derecho a bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la seguridad social, si antes del 1 de enero de 2020 transforman en indefinidos estos contratos siendo el periodo de bonificación de dos años:
- Trabajadores del grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y con base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
- Si los trabajadores encuadrados en el grupo 1 cotizan por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria es inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día, en el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
- Para trabajadores de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/ mes, o 4,01 euros por jornada real trabajada. En el caso de mujeres, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: se reduce la edad de acceso a este subsidio pasando de 55 a 52 años. Se suprime el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y se incrementa su duración máxima y la cuantía de cotización por jubilación pasa del 100 al 125% del tope mínimo vigente en cada momento.