Les recordamos los distintos supuestos en los que nos encontramos ante la obligatoriedad de tener implantado un Plan de Igualdad en las empresas.
- A raíz de las modificaciones normativas introducidas en el Real Decreto-ley 6/2019 con efectos de 8 de marzo de 2019 y teniendo en cuenta la existencia de que el mismo fijo un periodo transitorio de aplicación, la obligación de implementar planes de igualdad está en función del número de trabajadores en plantilla en los siguientes periodos:
OBLIGACIÓN PLAN DE IGUALDAD | NÚMERO DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA |
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Hasta el 6 marzo 2.020 | Obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores |
Desde el 7 marzo 2.020 hasta el 6 marzo 2.021 | Obligación para empresas de entre 151 a 250 trabajadores |
Desde el 7 marzo 2.021 hasta el 6 marzo 2.022 | Obligación para empresas de entre 101 a 150 trabajadores |
A partir del 7 marzo 2.022 | Obligación para empresas de entre 50 a 100 trabajadores |
- Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, En estos casos sin perjuicio del número de trabajadores, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en los términos y condiciones que establezca el mismo.
- Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan de Igualdad.
- Otras entidades con obligación de contar con un plan de igualdad son las Administraciones públicas, independientemente también del número de empleados de su plantilla.