¿Opacidad o agilización en la contratación con el sector público?

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor en marzo de 2018, ha sido recientemente modificada por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, mediante el cual se han transpuesto al ordenamiento nacional, una serie de directivas europeas que se encontraban pendientes de aplicación. 

La reforma supone un cambio en los procedimientos de adjudicación de contratos menores. Se ha suprimido la obligación que tenía la Administración de acreditar que el contratista no había suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superasen la cifra de 40.000 € en obras y 15.000 € en servicios. Tal y como estaba redactada la medida hasta la reforma de la que nos hacemos eco, su principal fundamento era evitar el fraccionamiento de contratos de mayor importe en varios de menor importe, que se adjudicaban al mismo contratista evitando así las mayores exigencias de control y limitación que imponía la Ley de Contratos. 

La reforma actual ha sido aprobada en virtud de Real Decreto Ley, es decir mediante un mecanismo que supone una aprobación rápida de normativa que evita los trámites de debate y posibles enmiendas en las Cortes, y se ha justificado en la problemática que tenían numerosos Ayuntamientos, principalmente de pequeñas poblaciones, para adjudicar contratos debido a la falta de contratistas, conllevando graves problemas técnicos en el transcurso ordinario de la Administración. Tras la reforma y la eliminación de la medida que evitaba los fraccionamientos en los contratos menores, muchos Ayuntamientos lo aplauden puesto que no deberán justificar la contratación del mismo contratista para otros contratos menores, disminuyendo los trámites administrativos y agilizando la tramitación de sus expedientes. 

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