La intención de esta Directiva es facilitar que las personas puedan denunciar posibles irregularidades que conozcan de la existencia de infracciones en las entidades públicas o privadas con las que trabajen o se relacionen. Esta denuncia se formalizaría por canales y procedimientos preestablecidos garantizándoles el anonimato y evitarles represalias a las que pudieran verse expuestas.
Hay que entender que no nos debería resultar tan extraño recurrir a esta figura de origen anglosajón. En nuestra realidad cercana, por ejemplo, podemos recordar el caso de un profesor de una entidad académica que denunció irregularidades en la concesión de masters a determinados personajes de la vida política, y en cuyo caso se trató de desviar la atención atacando al informante. O los casos de corrupción en partidos políticos.
Por tanto, estas actuaciones pueden tener un papel clave para prevenir o descubrir estas irregularidades, desarrollando un papel de gran interés público en beneficio de la sociedad en general.
Hasta ahora, la normativa europea se encontraba dispersa en distintas normas y esta Directiva ha venido a homogeneizar precisamente esta reglamentación en toda la Unión Europea.
Los aspectos más destacados de la misma son los siguientes:
- Se establece un plazo de dos años para la trasposición de esta Directiva a la legislación nacional, que afectará directamente a las entidades públicas (hasta diciembre 2.021); y se habilita un plazo de cuatro años para la adaptar la normativa correspondiente para entidades privadas (hasta 2.023).
- Los ámbitos afectados por esta Directiva, entre otros, son los de contratación pública, servicios y mercados financieros, medio ambiente, salud pública y bienestar de los animales, protección de consumidores, protección de datos personales, obtención de ventajas fiscales a través de impuesto sobre sociedades, etc. Como se ve, un amplio abanico de actividades que puede incluir casi a cualquier entidad existente en el mundo de relaciones económicas o de derecho público.
- Los sistemas de denuncia pueden articularse tanto por canales internos (preferentemente) o externos, o bien mediante revelaciones públicas (no a la prensa) en caso de que no funcionasen los canales anteriores; o normas sectoriales específicas, si las hubiere.
- Las entidades obligadas a contar con estos canales internos de denuncia son de dos tipos: Las públicas (salvo municipios de menos de 10.000 habitantes u organismos de menos de 50 trabajadores), o las privadas (empresas de 50 o más trabajadores). El límite cuantitativo de 50 empleados no se aplicará a empresas que se dediquen a servicios, mercados o productos financieros; prevención de blanqueo de capitales; seguridad en el transporte o medio ambiente.
- Los sujetos denunciantes protegidos serían: trabajadores o extrabajadores de la entidad, socios, accionistas y administradores de las sociedades; y cualquier persona que trabaje bajo la supervisión de estas entidades. La protección también se aplicará a otros terceros que puedan sufrir algún tipo de represalia al accionar la denuncia.
- Las medidas de protección pueden consistir en la prohibición de represalias tales como despido o sanciones, referencias negativas, protección de la identidad del denunciante o prohibición de renuncia de derechos o vías de recursos, de tal forma que el denunciante, en su caso, no podrá ser obligado a renunciar a determinados derechos o reclamaciones contra el ente denunciado.
- Los canales de denuncia tienen que ser confidenciales y guardarán registro de las mismas. Como indicábamos, los canales pueden ser internos, dentro de la propia entidad, para lo que se habilitará una persona interna o externa a la organización para su tramitación; o bien externos, de tal forma que se pueda acudir a las autoridades pertinentes amparados por los dictados de esta Directiva, especialmente el del anonimato.
Actualmente en España existen ya unos canales de denuncias regulados con mayor o menor extensión, como pueden ser, entre otros, los del Compliance Penal, por el que una sociedad que se encuentre incursa en un procedimiento penal por acciones de alguno de sus integrantes, pueda verse exonerada del mismo (la sociedad, no la persona concreta que pudo realizar la acción ilícita), si acredita que tenía instaurado un sistema “compliance” precisamente para prevenir estas actuaciones, pudiendo contemplarse en este sistema incluso la denuncia confidencial de alguna persona integrada en la organización. También está dentro de este conjunto de canales los integrados dentro de la Prevención del Blanqueo de Capitales, que exige a los sujetos que conozcan alguna actuación al respecto que lo comuniquen a las autoridades monetarias correspondientes, incluso de modo anónimo.
En definitiva, esta nueva normativa recién promulgada -que tendrá una implantación efectiva a medio plazo- está pensada para introducir en el conjunto de la sociedad una actitud preventiva ante las posibles infracciones que puedan cometerse y evitar en lo posible un impacto social negativo, dada la sensibilidad de los sectores afectados. Así, si se conoce la existencia de este sistema de denuncias, puede disuadir a aquellos que se sientan con capacidad para actuar con impunidad en estas actividades, y evitar un daño a la sociedad en su conjunto