Protocolo Familiar

Hasta ahora, los protocolos familiares han tenido una fuerza jurídica relativa para obligar a los firmantes de los mismos, ya que en ocasiones se han diseñado como un acuerdo de buenas intenciones, o en el mejor de los casos, un acuerdo privado entre socios, al margen de la sociedad, y sobre todo, al margen de futuros partícipes, que no quedaban vinculados. Todos estos pactos tenían unas consecuencias jurídicas muy limitadas.

Afortunadamente, los poderes públicos han comenzado a “poner en valor” los protocolos familiares. Así, la Dirección General de Registros y del Notariado ha dictado recientemente una resolución, de 26-06-2018, por la que otorga validez a una cláusula estatutaria de una sociedad que regulaba una prestación accesoria de los socios que consistía en el “cumplimiento del protocolo familiar. Este protocolo se encontraba perfectamente identificado en escritura pública, de tal manera que su contenido quedaba al alcance no solo de los socios actuales sino de los futuros, que al adquirir su participación en la sociedad quedarían obligados por dicha prestación accesoria cuyo contenido está determinado en el propio protocolo.

Por tanto, la mera existencia de un protocolo familiar, debidamente plasmado en escritura pública, puede ser condición suficiente para hacer valer su contenido a todos los socios de presente o de futuro.

A pesar de la importancia de lo anterior, tradicionalmente no se ha generalizado la utilización de los protocolos familiares, probablemente por regular relaciones jurídicas dentro del entorno familiar, donde no se percibe que sean necesarios acuerdos escritos. No obstante, hay que señalar que regular la sucesión es, en última instancia, una garantía adicional para los socios y para terceros, al dotar de seguridad y previsibilidad las relaciones internas de la Compañía y el relevo generacional en la misma.

Por otra parte, añadir que la normativa vigente prevé libertad de pactos estatutarios, siempre que no se opongan a las leyes ni los “principios configuradores de la sociedad”. Esto último puede resultar un cajón de sastre en el que al Registro le permite interpretar cuándo se contravienen esos principios.

A título de ejemplo, tanto por vía de protocolo familiar como de pactos estatutarios, pueden establecerse reglas para los siguientes casos, entre otros:

  • Cláusulas penales en garantía de obligaciones pactadas.
  • Sistemas de determinación previa de valor razonable de acciones o participaciones para el caso de transmisión de las mismas.
  • Cláusulas Drag along/Tag along
  • Cumplimiento del protocolo familiar

Finalmente, advertir que la sucesión en las empresas familiares es un factor crítico, puesto que está demostrado que este proceso solo lo supera el 15% de las compañías, y el fracaso en gran parte de las que no lo consiguen no se debe a causas económicas, sino a una falta de entendimiento entre los socios acerca de los objetivos comunes y el beneficio de la Compañía.

Por todo ello, es recomendable un estudio detenido y una buena planificación de este proceso tan importante en la vida societaria que pueda asegurar el presente y la continuidad de la obra construida con el esfuerzo de personas que deben ser relevadas por generaciones futuras

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