Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una nueva Resolución en virtud de la cual sanciona a una empresa por la realización de grabaciones de voz a trabajadores de la compañía, por parte de sus superiores, sin la previa comunicación a estos.
La citada resolución vuelve a poner de relevancia el necesario equilibrio que debe existir entre el derecho de las empresas a poder utilizar los distintos medios que consideren más oportunos para la vigilancia y control del cumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones laborales y el derecho de estos a su intimidad y el respeto a su dignidad.
De acuerdo tanto con lo establecido tanto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, como en el artículo 89 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales las grabaciones de voz a los trabajadores por parte de la empresa están permitidas dentro de la libertad del empresario de sus obligaciones de vigilancia y control, no obstante esto, es un derecho de la empresa que debe ponerse en contraposición a los derechos a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores.
Teniendo en cuenta lo anterior, a fin de hacer una correcta ponderación de los derechos en juego tanto de las empresas como de los trabajadores, en el caso de que se haga necesario la utilización de esos sistemas de grabación de voz, hay que tener en cuenta una serie de aspectos, entre los que se encuentran los siguientes:
- Que el medio de grabación respete el principio de proporcionalidad en la utilización de la medida implantada.
- Que exista una intervención mínima en la escena individual o privada.
- Se implantarán cuando los riesgos para la seguridad de las instalaciones, los bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo resulten relevantes.
La citada resolución de la AEPD nos vuelve a recordar que además de los requisitos mencionados anteriormente, es necesario para la validez de la utilización de estos medios que previamente se haya puesto en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en el caso de que los haya, así como de los trabajadores de la utilización de estos y de la finalidad con la que se van a utilizar por parte de la compañía.
Así mismo y de conformidad con la normativa europea que regula la protección de datos personales, se deberá informar también a los trabajadores de los siguientes aspectos:
- Quien es el responsable del tratamiento.
- Identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento.
- Los fines y tratamiento y la base jurídica del mismo.
- Plazo de conservación de los datos personales (la voz en este caso)
- Los derechos de los trabajadores.