Con fecha 23 de diciembre de 2020 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, cuya entrada en vigor se produce el 24 de diciembre de 2020. Las principales novedades tributarias en él contenidas son las siguientes:
- Aplazamiento de deudas tributarias
Se podrá conceder el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 01.04.2021 y hasta el 30.04.2021 (ambos inclusive), siempre que las solicitudes presentadas cumplan los siguientes requisitos:
- La deuda tributaria objeto de aplazamiento debe ser inferior a 30.000 €, entendiendo por deuda tributaria la suma de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que sean objeto del aplazamiento y descontando las cantidades que se encontrasen aplazadas previamente.
- Las personas o entidades deben tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
Este aplazamiento puede aplicarse a las retenciones o ingresos a cuenta, al IVA y a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El aplazamiento será por un periodo de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
- Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en los siguientes casos:
- Que el contribuyente tenga la consideración de empresa de reducida dimensión.
- Que en el momento del devengo del impuesto, el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea al menos de tres meses (en vez de seis).
- Esta medida tiene efectos para los periodos impositivos iniciados en 2020 y 2021.
- Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia
Los arrendadores que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para el uso distinto de vivienda o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 sección primera IAE, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14.03.2020 correspondientes a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021.
No será de aplicación si la rebaja se compensa con posterioridad o sean entidades vinculadas.
- Reducción del plazo para saldos de dudoso cobro en arrendamientos
El plazo de seis meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.
- Tipos de IVA
El tipo aplicable a entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias producidas desde el 24.12.2020 hasta el 31.12.2022, será del 0% en los siguientes casos:
- Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.
- Vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
- Servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los anteriores.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.