El pasado 10 de octubre entró en vigor el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre. Este decreto tiene como objeto la implantación de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Este Real Decreto es de obligada aplicación a empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, sin perjuicio de que las empresas que no alcancen esa cifra puedan implantarlo de forma voluntaria.
La negociación de las medidas planificadas se articulará a través de la negociación colectiva en el marco de los convenios colectivos de aplicación o, a falta de convenio colectivo aplicable, las empresas que cuenten con representación legal de los trabajadores negociarán junto a éstos las medidas. A falta de convenio colectivo y de representación legal de los trabajadores, se creará una comisión negociadora.
Las medidas planificadas deberán desarrollar y asumir, al menos, cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, de acceso al empleo, de clasificación y promoción profesional, de formación, de sensibilización y lenguaje, de entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, de permisos y beneficios sociales y de régimen disciplinario para aquellas personas con comportamientos que atenten contra la libertad y orientación sexual de los trabajadores. De igual modo, las empresas obligadas deberán de implantar un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Las empresas obligadas al cumplimiento de dicho Real Decreto contarán con un período de 3 meses desde su entrada en vigor, en caso de empresas que regulen las condiciones a través de convenios colectivos o a través de los representantes legales de los trabajadores. El plazo se extenderá a 6 meses para los casos de empresas que carezcan de convenios colectivos y de representación legal de las personas trabajadoras y, por ello, deban constituir una comisión negociadora.
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