Las claves del Impuesto sobre Sociedades

Cambios introducidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Con motivo de la ya aprobada Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se introdujeron una serie de modificaciones cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2015 y que serán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha. A pesar de haberlas puesto de manifiesto en anteriores circulares, conviene recordarlas nuevamente por su trascendencia.

Eliminación de deducciones en transmisiones dentro del grupo

Se elimina la deducción de las pérdidas generadas en las transmisiones entre empresas del grupo de acciones o participaciones, de inmovilizado material, de inversiones inmobiliarias, de inmovilizado intangible y de valores de deuda.

Deterioros no deducibles

No será deducible el deterioro que se pudiera producir por la pérdida de valor de los elementos de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio, instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda (sí será cuando se transmitan o den de baja). Únicamente son deducibles los deterioros de existencias y créditos a cobrar, bajo ciertos requisitos.

Límite en gastos por atenciones a clientes y proveedores

Límite máximo para la deducción de gastos por atenciones a clientes o proveedores: 1% sobre la cifra negocios.

Compensación de bases imponibles negativas

Compensación de bases imponibles negativas. No se fija límite temporal a la compensación. Se establece un límite cuantitativo del importe a compensar del 70% de la base imponible, si bien en el ejercicio 2016 el límite es del 60% (compensable 1M € en todo caso). Únicamente en el ejercicio 2015, existe límite a la compensación para aquellas entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

Reducción del tipo de gravamen

Se reduce el tipo de gravamen general del 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016. No obstante, las entidades de nueva creación tributarán al 15% en el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

Empresas de reducida dimensión

Empresas de reducida dimensión. Nuevo mecanismo para reducir la base imponible hasta un 10% con el límite máximo anual de 1M €.

Reserva de capitalización

Reserva de capitalización. Los contribuyentes sujetos al tipo general podrán reducir su base imponible en un 10% correspondiente al importe del incremento de sus fondos propio en la medida que (i) este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y (ii) se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

Medidas temporales prorrogadas

Se prorrogan para el ejercicio 2015 las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de base imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas.

Nueva tabla de amortización

Aplicación de la nueva tabla de amortización, más simplificada que las anteriores, la cual es de aplicación para todos los sectores de actividad, sin distinciones.

Recuperación de amortizaciones contables

Recuperación del 30% de la amortización contable no deducible fiscalmente en los ejercicios 2013 y 2014, la cual podrá deducirse (i) de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente (ii) durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer ejercicio que se inicie dentro del año 2015.

Libertad de amortización para pequeños elementos

Libertad amortización para elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros en el conjunto del periodo impositivo.

Amortización acelerada para empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión continúan pudiendo aplicar la amortización fiscal acelerada sobre elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, así como elementos del inmovilizado intangible, afectos a la actividad económica, de modo que podrán amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

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