Quedaba claro desde hace ya algún tiempo que la contratación temporal en España superaba con creces las medias europeas y que una de las prioridades del Gobierno era acometer medidas dirigidas a reducir las altas tasas de temporalidad y así poder cumplir con los objetivos marcados por la Unión Europea.
Con la nueva reforma laboral que aparecía publicada en el BOE el pasado 30 de diciembre
de 2021, con vigencia con carácter general desde el 31 de diciembre de 2021, a excepción de las modificaciones introducidas en el articulado del Estatuto de los trabajadores relativo a los contratos formativos (artículo 11), de duración determinada ( regulado en el art 15) y fijo discontinuo artículo 16) , que lo harán el próximo 30 de marzo de 2022, se restringe de manera considerable la contratación temporal en España, quedando el marco regulador tasado para el uso de estos tipos de contratos e incluso sufriendo modificaciones la normativa del encadenamiento de contratos temporales ,que aún respondiendo su utilización a motivos lícitos, esto es contratos bien justificados, la suma de ellos dará igualmente el pase de manera directa al trabajador a considerarse indefinido en la empresa ya que el artículo 15 del Estatuto, cuya título es la duración del contrato de trabajo en su punto 1 nos dice que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Toda una declaración de intenciones.
También llama la atención y parece que no ha sido realmente valorado por su grave consecuencia es la eliminación del contrato de obra o servicio determinado, que desaparece a partir del 30 de marzo de 2022 y deja a muchísimas empresas desprotegidas en cuanto a alternativas a la contratación indefinida para situaciones concretas que no tienen encaje dentro de los nuevos contratos por circunstancias de la producción ni en el sucesor del contrato de obra o servicio determinado que parece migrar hacia el nuevo fijo discontinuo, que se desnaturaliza de su anterior espíritu de temporada para pretender el legislador ser el comodín cuando una parte de la actividad de la empresa sea intermitente. Además, en el sector de la construcción se regula el nuevo contrato indefinido adscrito a obra.
Respecto del fijo discontinuo, también se han olvidado de la problemática de los llamamientos, que si ya eran complicados antes, ahora pueden serlo muchísimo más.
Y llegados a este punto nos preguntamos, ¿qué supuestos de contratación de duración determinada por circunstancias de la producción se van a permitir a partir del 30-3-2022?
La norma nos dice que únicamente podremos hacerlos por incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, incluidas las que derivan de las vacaciones anuales, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere y para atender situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Como vemos causas tasadas y con una redacción muy ambigua que nos van a llevar de cabeza para encontrar su encaje dentro de cada una de las actividades de las empresas.
Sin olvidar que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ya prevé sanciones por la utilización irregular de estos nuevos contratos y las mismas lo son de manera individualizada, esto es, una infracción por cada contrato no justificado o efectuado en fraude de Ley.
En fin, iremos aprendiendo de la mano de la jurisprudencia que nuestros tribunales vayan emanando día a día porque lo que queda claro es que con una norma tan genérica como la que nos ha traído esta reforma, la problemática está servida.