Les recordamos que desde el 12 de mayo de 2019 es obligatorio registrar también la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo.
Como ya les informábamos en anteriores circulares, la obligatoriedad de registro de jornada y otras novedades en materia laboral fueron introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2019, por el que se modificaba, entre otros, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recoge expresamente que la empresa garantizará el registro diario de jornada, debiendo incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Refleja la norma que para determinar el sistema que se utilizará para efectuar el referido registro, se efectuará a través de negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta de los representantes legales.
Igualmente la norma contempla que el sistema que se determine para llevar a cabo el registro diario de la jornada deberá cumplir con las disposiciones que en materia de protección de datos de carácter personal determina el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
En este sentido, les recordamos que en materia de protección de datos de carácter personal los datos biométricos (como por ejemplo el sistema de fichaje por huellas dactilares y reconocimiento facial) son datos especialmente protegidos, por lo que será necesario adoptar las medidas pertinentes e informar a los trabajadores conforme a las exigencias de la normativa aplicable.
Por ello, si el sistema implantado en su empresa se encuentra dentro de alguno de estos supuestos, debe revisar que el mismo cumpla con todo lo necesario al respecto.