Trabajadores Autónomos (BOE 25 de octubre de 2017)

Ha sido publicada el BOE del 25 de octubre de 2017, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

 

Pasamos a informarles de las novedades más destacadas en el ámbito laboral:

 

  • A partir del mes de enero de 2018, la tarifa plana de 50 euros se aplicará durante 12 meses, con la normativa actual se aplica seis meses. Asimismo, podrán beneficiarse de este incentivo los autónomos que causen alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores, con la actualmente no deben haber estado de alta en los cinco años anteriores.

  • Esta nueva ley recoge desde el 1 de enero de 2018 nuevos incentivos. Aparece una bonificación para los autónomos que contraten a familiares como trabajadores por cuenta ajena. Dicha bonificación es del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses; también se ha añadido un nuevo incentivo para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por una situación de maternidad, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes. En este caso, su cuota por contingencias comunes será de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación.

  • La ley también prevé que los trabajadores por cuenta propia o autónomos puedan cambiar a partir del 1 de enero de 2018 su base de cotización hasta cuatro veces al año. Con la normativa actual, sólo pueden hacerlo 2 veces dentro del año.

  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará al 100% cuando se tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, esta nueva norma está en vigor desde el 26 de octubre de 2017.

  • >A partir del 1 de enero de 2018, el periodo de liquidación de la obligación de cotizar, en el supuesto de afiliación y hasta tres altas o bajas dentro de cada año natural, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad no todo el mes completo como se viene haciendo.

  • A partir del 1 de enero de 2018, se reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono de la cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. En la actualidad el recargo desde el primer mes es del 20%.

Para cualquier duda o aclaración al respecto, como siempre quedamos a su disposición.


27 de Octubre de 2017.

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