Trabajadores autónomos nuevas medidas.

El RD Ley 24/2020 ha venido a establecer nuevas medidas de apoyo al colectivo de trabajadores autónomos, les detallamos las más destacadas:

EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN para autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma
A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos que estuvieran en alta y vinieran percibiendo al 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el RD Ley 8/2020, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social de las siguientes cuantías:

  • 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
  • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
  • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

 La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de determinar la exención será la que tuviera el autónomo en cada uno de los meses indicados.
La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que exista la obligación de cotizar, pero será incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad  regulada en el RD Ley  8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en   el artículo 327 de la Ley General de la S. Social.
El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como, no haber obtenido durante el tercer trimestre rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. 
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre no pudiendo exceder de 1939,58 euros mensuales.

Esta prestación como máximo podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2020.

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