La Agencia Tributaria ha puesto en marcha VERI*FACTU, el nuevo sistema de facturación que obliga a los contribuyentes a enviar sus registros de facturación en tiempo real, con el objetivo de reforzar el control fiscal y prevenir el fraude. Esta nueva normativa, que afecta a empresarios y profesionales del territorio común español, impone requisitos técnicos exigentes y prevé sanciones económicas significativas por incumplimiento. El calendario de implantación arranca el 1 de enero de 2026.
¿De qué se trata este nuevo sistema de facturación?
VERI*FACTU es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene como objetivo reducir el fraude fiscal e incrementar el control de las operaciones realizadas por los empresarios.
Con VERI*FACTU, los sistemas informáticos de facturación se configuran como un mecanismo de emisión de facturas verificables, basado en la remisión automática, segura e inmediata de los registros de facturación generados por los sistemas informáticos de los obligados tributarios a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de forma que esta última tendrá control prácticamente en tiempo real de las operaciones realizadas por los empresarios.
Regulación:
El VERI*FACTU está regulado por:
- la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
- el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre y modificado por el Real Decreto 254/2025.
- la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla sus especificaciones técnicas y funcionales.
Requisitos Técnicos y Formales de los Sistemas VERI*FACTU
Deben cumplir, por diseño, los siguientes requisitos:
- Remisión electrónica de registros: Los sistemas deben estar capacitados para remitir, de forma continuada, segura, correcta, automática, consecutiva, instantánea todos los registros de facturación generados a la AEAT. En esencia, el objetivo es digitalizar los procesos y combatir el fraude fiscal.
Los registros remitidos pueden integrarse en los libros registro de facturas expedidas, ventas e ingresos, simplificando las obligaciones formales de los contribuyentes.
- Integridad e inalterabilidad: Los registros de facturación deben ser inalterables una vez generados, de modo que cualquier modificación o anulación quede debidamente registrada mediante un asiento adicional posterior, sin alterar los datos originales.
La utilización de estos sistemas presume el cumplimiento de los requisitos legales de integridad y autenticidad de las facturas.
- Trazabilidad: Los registros deben estar encadenados, permitiendo el seguimiento de la secuencia de creación de cada factura.
- Conservación y accesibilidad: Los registros deben conservarse durante el plazo legalmente previsto y ser accesibles y legibles en todo momento.
- Registro de eventos: El sistema debe contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones y operaciones relevantes.
- Declaración responsable: El productor del sistema informático debe emitir una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.
- Identificación en la factura: Las facturas emitidas bajo el sistema VERI*FACTU deben incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, o bien un código QR que permita su verificación. Con ello, el destinatario de la factura puede comprobar en línea la autenticidad y remisión de la factura a la AEAT.
¿Quiénes deben implementarlo?
Empresarios y profesionales establecidos en territorio común español (excluidos País Vasco y Navarra), que no estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y que utilicen sistemas informáticos para expedir facturas.
Plazo para implementarlo:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Hasta el 1 de enero de 2026.
- Resto de obligados tributarios (IRPF, IRNR, entidades en régimen de atribución de rentas): Hasta el 1 de julio de 2026.
Consecuencias de la infracción:
Orden | Infracción | Sanción |
1 | Utilizar sistemas o programas de facturación que no se ajusten a los requisitos exigidos. | Multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya producido la infracción (art. 201 bis LGT). |
2 | Fabricar, producir o comercializar sistemas o programas informáticos que permitan llevar contabilidades distintas o no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones | Multa pecuniaria fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya producido la infracción (art. 201 bis.2 LGT). |
3 | No remitir los registros de facturación a la AEAT en los términos y plazos establecidos.
| Se considera infracción tributaria grave, sancionable con multa proporcional del 0,5% del importe de la factura o registro no remitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por ejercicio (art. 200 LGT). |
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Artículo escrito por: Belén Atienza, asesora en el área de fiscal en GSM&B.