VERI*FACTU: el nuevo sistema de facturación obligatorio para empresas y profesionales

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha VERI*FACTU, el nuevo sistema de facturación que obliga a los contribuyentes a enviar sus registros de facturación en tiempo real, con el objetivo de reforzar el control fiscal y prevenir el fraude. Esta nueva normativa, que afecta a empresarios y profesionales del territorio común español, impone requisitos técnicos exigentes y prevé sanciones económicas significativas por incumplimiento. El calendario de implantación arranca el 1 de enero de 2026.

¿De qué se trata este nuevo sistema de facturación?  

VERI*FACTU es un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene como objetivo reducir el fraude fiscal e incrementar el control de las operaciones realizadas por los empresarios.  

Con VERI*FACTU, los sistemas informáticos de facturación se configuran como un mecanismo de emisión de facturas verificables, basado en la remisión automática, segura e inmediata de los registros de facturación generados por los sistemas informáticos de los obligados tributarios a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de forma que esta última tendrá control prácticamente en tiempo real de las operaciones realizadas por los empresarios. 

Regulación:

El VERI*FACTU está regulado por: 

  1. la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal 
  2. el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre y modificado por el Real Decreto 254/2025. 
  3. la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla sus especificaciones técnicas y funcionales.

Requisitos Técnicos y Formales de los Sistemas VERI*FACTU

Deben cumplir, por diseño, los siguientes requisitos: 

  • Remisión electrónica de registros: Los sistemas deben estar capacitados para remitir, de forma continuada, segura, correcta, automática, consecutiva, instantánea todos los registros de facturación generados a la AEAT. En esencia, el objetivo es digitalizar los procesos y combatir el fraude fiscal. 

Los registros remitidos pueden integrarse en los libros registro de facturas expedidas, ventas e ingresos, simplificando las obligaciones formales de los contribuyentes. 

  • Integridad e inalterabilidad: Los registros de facturación deben ser inalterables una vez generados, de modo que cualquier modificación o anulación quede debidamente registrada mediante un asiento adicional posterior, sin alterar los datos originales. 

La utilización de estos sistemas presume el cumplimiento de los requisitos legales de integridad y autenticidad de las facturas. 

  • Trazabilidad: Los registros deben estar encadenados, permitiendo el seguimiento de la secuencia de creación de cada factura. 
  • Conservación y accesibilidad: Los registros deben conservarse durante el plazo legalmente previsto y ser accesibles y legibles en todo momento.  
  • Registro de eventos: El sistema debe contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones y operaciones relevantes. 
  • Declaración responsable: El productor del sistema informático debe emitir una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos. 
  • Identificación en la factura: Las facturas emitidas bajo el sistema VERI*FACTU deben incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, o bien un código QR que permita su verificación. Con ello, el destinatario de la factura puede comprobar en línea la autenticidad y remisión de la factura a la AEAT.

¿Quiénes deben implementarlo?

Empresarios y profesionales establecidos en territorio común español (excluidos País Vasco y Navarra), que no estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y que utilicen sistemas informáticos para expedir facturas.

Plazo para implementarlo:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: Hasta el 1 de enero de 2026. 
  • Resto de obligados tributarios (IRPF, IRNR, entidades en régimen de atribución de rentas): Hasta el 1 de julio de 2026. 

Consecuencias de la infracción:

Orden Infracción Sanción 
1 Utilizar sistemas o programas de facturación que no se ajusten a los requisitos exigidos. Multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya producido la infracción (art. 201 bis LGT). 
2 Fabricar, producir o comercializar sistemas o programas informáticos que permitan llevar contabilidades distintas o no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones Multa pecuniaria fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya producido la infracción (art. 201 bis.2 LGT). 
3 No remitir los registros de facturación a la AEAT en los términos y plazos establecidos. 

 

Se considera infracción tributaria grave, sancionable con multa proporcional del 0,5% del importe de la factura o registro no remitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por ejercicio (art. 200 LGT). 

En GESEM, disponemos de un amplio número de profesionales en el área de fiscal  que le ayudarán a realizar todo tipo de gestiones y a solucionar todas las consultas que puedan surgir al respecto de este tema.

Artículo escrito por: Belén Atienza, asesora en el área de fiscal en GSM&B. 

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