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Actualizado: 3 de marzo de 2026
La creciente utilización de monedas virtuales ha llevado al legislador a reforzar las obligaciones de información tributaria. El Modelo 721 constituye una declaración específica para quienes mantengan criptomonedas en el extranjero, estableciendo umbrales cuantitativos, criterios de valoración y un régimen sancionador que exige especial atención técnica.
Desde el área de asesoramiento fiscal de GSM&B analizamos cada situación patrimonial de forma individualizada, verificando la existencia de obligación, la correcta valoración a 31 de diciembre y la adecuada identificación de titulares y beneficiarios reales, con el objetivo de garantizar un cumplimiento riguroso y seguro.
¿Qué se entiende por moneda virtual?
Aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español por quien tuviese la condición de titular, beneficiario, autorizado o por quien de alguna otra forma ostente poder de disposición sobre las citadas monedas virtuales o tenga la consideración de titular real a 31 de diciembre de 2025.
No será obligatorio informar si la suma total, en euros, de todas las monedas virtuales mantenidas en el extranjero a 31 de diciembre no supera los 50.000 €.
Personas jurídicas: ¿Cuándo no tienen obligación de presentar el modelo?
Cuando los bienes o derechos en el extranjero están debidamente registrados en su contabilidad, siempre que:
- Figuren de manera individualizada.
- Estén totalmente identificados.
¿Qué se debe de declarar?
Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
¿Qué valor se debe de tomar?
Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.
¿Cuándo se debe de presentar?
El modelo 721 del ejercicio 2025 se presentará hasta el 31 de marzo de 2026.
Si no se presenta la declaración correctamente, ¿Qué sanciones pueden aplicarse?
Le recordamos que la presentación fuera de plazo del Modelo 721, o su presentación con datos incompletos o incorrectos, puede conllevar sanciones conforme al régimen general previsto en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. De forma orientativa, las infracciones leves pueden implicar multas desde 150 €, las de gravedad media alrededor de 250 €, y las infracciones graves —como la inclusión de datos falsos o sustancialmente inexactos— pueden superar los 1.000 €. En casos de ocultación de bienes de importe relevante, puede aplicarse una sanción proporcional sobre el valor no declarado que podría dar lugar a una sanción de entre 2.500 € y 5.000 €, pudiendo incrementarse si concurren circunstancias agravantes.
La declaración de monedas virtuales en el extranjero no debe abordarse como un mero trámite formal. La correcta interpretación de los límites de 50.000 €, la determinación del valor en euros o la identificación de los sujetos obligados puede marcar la diferencia entre el cumplimiento adecuado y la imposición de sanciones.
Si mantiene criptomonedas fuera de España o tiene dudas sobre su obligación de presentar el Modelo 721, nuestro equipo de asesoramiento fiscal está a su disposición para revisar su situación concreta y gestionar el proceso con la seguridad jurídica y el rigor técnico que exige la normativa tributaria vigente. Si consideran que deben presentar el modelo 721, rogamos se pongan en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible.

