Pareja de hecho o matrimonio: principales diferencias legales, fiscales y sucesorias

Elegir entre matrimonio o pareja de hecho no es solo una decisión personal.

Debemos tener en cuenta puede tener consecuencias legales, fiscales, patrimoniales y sucesorias importantes. Aunque en la práctica muchas parejas conviven con una estabilidad similar a la matrimonial, el ordenamiento jurídico no siempre otorga a ambas figuras los mismos efectos.

Por ello, antes de formalizar una unión o de modificar una situación familiar ya existente, conviene contar con un adecuado asesoramiento jurídico que permita valorar las implicaciones de cada opción.

La pareja de hecho puede ser una alternativa válida para muchas personas, pero requiere planificación. Además, esto es especialmente necesario cuando existen bienes comunes, hijos, patrimonio familiar, previsión sucesoria o posibles derechos económicos futuros.

Matrimonio y pareja de hecho: figuras distintas

El matrimonio es una institución jurídica regulada de forma completa por el Código Civil y por el resto de normativa estatal aplicable. Su celebración genera automáticamente una serie de derechos y obligaciones entre los cónyuges.

La pareja de hecho, en cambio, no cuenta con una regulación estatal uniforme. Su reconocimiento depende en buena medida de la normativa autonómica, de la inscripción en el registro correspondiente y de los pactos que puedan establecer sus miembros.

En la Comunidad Valenciana existe una regulación específica sobre uniones de hecho formalizadas, pero su alcance es limitado. Parte de la normativa autonómica fue declarada inconstitucional, por lo que muchas cuestiones civiles deben resolverse acudiendo al Código Civil, a la normativa estatal o a los acuerdos expresos entre las partes.

Dicho de forma sencilla: estar inscrito como pareja de hecho puede producir efectos jurídicos relevantes, pero no equivale automáticamente a estar casado.

Requisitos para formalizar una pareja de hecho

Para que una pareja de hecho tenga reconocimiento formal en la Comunidad Valenciana es necesario inscribirla en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Entre los requisitos principales se encuentran:

  • ser mayor de edad o menor emancipado
  • convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal
  • —salvo separación legal— no estar unidos por matrimonio
  • no tener otra pareja de hecho inscrita
  • no tener entre sí los vínculos de parentesco que excluye la norma
  • que al menos uno de los miembros esté empadronado en la Comunitat Valenciana.

Explicamos el procedimiento y los efectos de la inscripción de las parejas de hecho con más detalle en nuestro artículo sobre parejas de hecho en la Comunidad Valenciana. Por tanto, la inscripción no es un simple trámite administrativo. Además, en determinados ámbitos puede ser esencial para acceder a derechos concretos, como ocurre, por ejemplo, con la pensión de viudedad.

Diferencias en el régimen económico

Una de las diferencias más importantes entre matrimonio y pareja de hecho está en el régimen económico.

En el matrimonio, los cónyuges quedan sometidos a un régimen económico matrimonial. En función de la vecindad civil y de lo pactado en capitulaciones matrimoniales, puede tratarse de sociedad de gananciales, separación de bienes u otro régimen aplicable.

Por el contrario, las parejas de hecho no quedan sujetas automáticamente a un régimen económico matrimonial. No existe una comunidad de bienes por el mero hecho de convivir ni se presume que todo lo adquirido durante la relación sea común.

Esto significa que, si la pareja quiere regular cómo se organizan los bienes, las aportaciones económicas, la vivienda común o las inversiones realizadas durante la convivencia, deberá pactarlo expresamente.

Estos pactos pueden resultar especialmente útiles para evitar conflictos en caso de ruptura, fallecimiento o discrepancias sobre la titularidad de determinados bienes.

Qué ocurre con la vivienda y los bienes comunes

En una pareja de hecho, la titularidad de los bienes dependerá de lo que conste formalmente y de lo que pueda acreditarse.

Por ejemplo, si una vivienda está inscrita a nombre de uno solo de los miembros de la pareja, el otro no adquiere automáticamente derechos de propiedad por el hecho de convivir en ella. Si ambos contribuyen a la compra, reforma o pago de gastos relevantes, conviene dejar constancia documental de esas aportaciones.

Lo mismo ocurre con cuentas bancarias, inversiones, vehículos, negocios familiares o cualquier otro elemento patrimonial.

En la práctica, muchos conflictos surgen porque la pareja ha funcionado durante años como una unidad económica, pero sin haber documentado adecuadamente qué pertenece a cada uno o qué se considera común. La confianza es importante, pero un documento firmado evita muchos conflictos.

Diferencias fiscales entre matrimonio y pareja de hecho

Desde el punto de vista fiscal, matrimonio y pareja de hecho tampoco reciben siempre el mismo tratamiento.

En algunos tributos autonómicos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana, las parejas de hecho formalizadas pueden quedar asimiladas a los cónyuges y beneficiarse de determinados incentivos fiscales.

Sin embargo, esta equiparación no se extiende a todos los impuestos. En el IRPF, las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta como unidad familiar por el mero hecho de estar inscritas. Si tienen hijos, uno de los miembros puede formar con ellos una unidad familiar monoparental, pero no con su pareja.

Además, tampoco pueden aplicar la reducción por aportaciones al plan de pensiones de la pareja, que la ley reserva al cónyuge.

Por ello, cuando existe patrimonio familiar, donaciones, planificación sucesoria, transmisión de bienes o decisiones fiscales relevantes, resulta recomendable contar con asesoramiento fiscal y analizar el caso de forma individualizada.

Así mismo, la inscripción como pareja de hecho puede tener efectos positivos en determinados ámbitos, pero no debe darse por hecho que producirá las mismas consecuencias fiscales que el matrimonio.

Derechos sucesorios: la importancia del testamento

Uno de los aspectos más delicados es la herencia.

En el matrimonio, el cónyuge viudo tiene reconocidos determinados derechos sucesorios por ley. Con carácter general, puede tener derecho al usufructo de una parte de la herencia, dependiendo de la existencia de descendientes, ascendientes u otros herederos.

En cambio, en las parejas de hecho no existe, con carácter general, un derecho sucesorio automático equivalente al del cónyuge viudo. En la Comunidad Valenciana, la norma que equiparaba al conviviente superviviente con el cónyuge fue declarada inconstitucional, por lo que deben aplicarse las reglas generales del Código Civil.

Esto significa que, si no hay testamento, la pareja superviviente puede quedar fuera de la herencia.

Por tanto, si se quiere proteger a la pareja en caso de fallecimiento, es imprescindible otorgar testamento. A través de este instrumento se podrá atribuir al conviviente la parte de la herencia que legalmente sea posible.

Siempre se ha de respetar los derechos de los herederos forzosos y, en la Comunidad Valenciana, la inscripción de la pareja permitirá además que el conviviente tribute en el Impuesto sobre Sucesiones en condiciones equiparables a las del cónyuge.

En este punto, la planificación sucesoria es fundamental. No basta con pensar que «ya se entenderá» o que «la familia lo respetará». En materia hereditaria, lo que no está bien previsto puede acabar convirtiéndose en conflicto.

Pensión de viudedad en parejas de hecho

La pensión de viudedad es otra cuestión en la que existen diferencias relevantes.

En el caso de las parejas de hecho, la normativa exige requisitos adicionales. No basta con acreditar una relación sentimental o una convivencia prolongada.

Con carácter general, se exige una convivencia estable y notoria, inmediatamente anterior al fallecimiento y de, al menos, cinco años ininterrumpidos. Este requisito no se aplica cuando la pareja tiene hijos en común.

En todos los casos, la pareja debe haberse constituido formalmente, mediante inscripción en un registro específico o en documento público, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. Desde 2022, además, ya no se exige a las parejas de hecho acreditar dependencia económica del fallecido, un requisito que antes las diferenciaba de los matrimonios.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido estricta al interpretar estos requisitos. En muchos casos, la falta de inscripción o de formalización en plazo ha impedido acceder a la pensión, incluso cuando existía una convivencia real y prolongada.

Por este motivo, formalizar la pareja de hecho con antelación puede ser determinante para evitar situaciones de desprotección.

Diferencias en el ámbito laboral

En el ámbito laboral, las diferencias se han reducido. Desde la reforma de 2023, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el permiso retribuido de quince días naturales tanto por matrimonio como por registro de pareja de hecho, y extiende a la pareja de hecho los permisos por accidente, enfermedad grave u hospitalización.

Además, las empresas deben tener en cuenta estos cambios al aplicar sus convenios, y un adecuado asesoramiento laboral ayuda a evitar errores en su gestión.

Ruptura de la pareja: consecuencias económicas

En caso de divorcio, el Código Civil regula determinadas consecuencias económicas entre los cónyuges, como la posible pensión compensatoria cuando se produce un desequilibrio económico.

En las parejas de hecho, sin embargo, esta pensión no se aplica automáticamente. La regulación es más limitada y, en muchos casos, dependerá de los pactos alcanzados entre los miembros de la pareja o de las acciones que puedan ejercitarse en función de las circunstancias concretas.

Por ello, si durante la convivencia una de las partes ha asumido mayores cargas familiares, ha dejado de trabajar, ha colaborado en una actividad económica del otro o ha realizado aportaciones relevantes al patrimonio común, conviene prever cómo se compensarían esas situaciones en caso de ruptura.

Los acuerdos previos pueden evitar procedimientos judiciales complejos y reducir la incertidumbre.

Cuándo conviene pactar por escrito

En una pareja de hecho, los pactos por escrito son especialmente recomendables cuando existen bienes relevantes, vivienda común, hijos, diferencias patrimoniales importantes, negocios familiares, préstamos entre los miembros de la pareja o previsión de herencia.

Estos pactos pueden regular la organización económica de la convivencia, la titularidad de los bienes, el reparto de gastos, las aportaciones de cada miembro, el uso de la vivienda o las consecuencias patrimoniales de una eventual ruptura.

También pueden complementarse con otros instrumentos jurídicos, como el testamento, poderes preventivos, seguros de vida o acuerdos patrimoniales específicos.

La clave está en adaptar la solución jurídica a la realidad de cada pareja. No todas las situaciones requieren lo mismo, pero todas deberían analizarse antes de que aparezca el problema.

¿Qué opción conviene más?

No existe una respuesta única. El matrimonio ofrece una regulación más completa y automática en muchos ámbitos. La pareja de hecho puede encajar mejor en determinadas situaciones, pero no debe confundirse con el matrimonio ni entenderse como una figura plenamente equivalente: sus efectos jurídicos son más limitados y dependen, en buena medida, de la inscripción, de la normativa aplicable y de los pactos que hayan establecido sus miembros.

Por eso, la decisión no debe tomarse únicamente desde una perspectiva formal, sino valorando sus efectos reales: fiscalidad, herencia, vivienda, pensión de viudedad, bienes comunes, ruptura y protección de la pareja.

En GSM&B asesoramos a nuestros clientes en la planificación legal, patrimonial y sucesoria de sus relaciones familiares, ayudándoles a tomar decisiones informadas y a prevenir conflictos futuros. Si estás valorando formalizar tu unión o revisar tu situación actual, nuestro equipo de asesoría jurídica puede ayudarte a elegir la opción más adecuada.

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