La nueva Ley[1] de empresas emergentes posiciona a España a la vanguardia de Europa en el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora, así como en la creación y relocalización de empresas emergentes y en la atracción de talento y capital internacional.
Esta ley tiene como objetivo establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes[2] (startup) en España. Eso sí, la empresa debe tener un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable (con los requisitos establecidos en la norma). La norma busca así fomentar la creación de empresas de alto valor añadido con sede en España.
Así, por ejemplo, deberá de tratarse de empresas de nueva creación o que no tengan una antigüedad superior a 5 años (o 7 años, en el caso de empresas biotecnológicas, energéticas, industriales o que desarrollen tecnología propia diseñada en España); que no surjan de operaciones de modificación estructural de otras empresas no “emergentes”; que se encuentren localizadas en España; que cuenten con al menos un 60% de plantilla con contrato laboral también en España; que desarrollen un proyecto innovador y escalable; y que no hayan distribuido dividendos ni coticen en ningún mercado regulado.
Las empresas que cumplan con los requisitos enumerados en la ley, deberán además obtener la calificación como tales “empresas emergentes” de la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) o las entidades con que ésta externalice este proceso, estableciéndose, eso sí, un silencio administrativo positivo si transcurridos 3 meses desde la solicitud presentada a estos efectos, la empresa no hubiese recibido respuesta alguna de la administración.
Para este tipo de empresas emergentes se fijan determinados beneficios de tipo fiscal. En concreto, las empresas emergentes tributarán en el Impuesto sobre Sociedades (IS, en adelante) a un tipo de gravamen más beneficioso que el resto de sociedades en general, de suerte tal que podrán disfrutar de un 15% de gravamen durante los primeros cuatro años (a partir del primer año en que se tengan beneficios), en lugar de al 25%. Además, dicha deuda por IS podrá ser pagada durante los primeros dos años con un régimen de aplazamiento de deuda más beneficioso que el resto de empresas. Asimismo, se les exime de presentar y pagar los habituales pagos a cuenta del IS durante los primeros dos años de actividad, de forma que no se anticipa nada a cuenta del futuro impuesto y así se focaliza la liquidez de la compañía en el proyecto innovador que se esté desarrollando.
Paralelamente, también se mejora a través de esta Ley de empresas emergentes el ya existente régimen fiscal de trabajadores desplazados a España (conocido como Régimen de impatriados o Ley Beckham), lo cual favorecerá todavía más el establecimiento en España de nuevos “nómadas digitales”, además de favorecer igualmente la atracción de talento a nuestro territorio. En términos generales, este régimen permite a aquellas personas que venga a trabajar a España (ya sea de forma presencial o en remoto) tributar en su Renta a un tipo fijo del 24% durante un máximo de 6 años, lo cual para rentas elevadas puede suponer un importante ahorro fiscal, considerando que en España se puede llegar a tributar en Renta a un marginal máximo de alrededor del 50%. De esta forma, muchos trabajadores de alta cualificación y rentas elevadas que quieran venirse a trabajar a España (físicamente o en remoto desde cualquier lugar de España) podrán hacerlo en unas condiciones muy ventajosas a nivel fiscal.
Así mismo, y además de los incentivos fiscales contemplados, esta Ley ha tratado de dar un paso más allá para tratar de regular y favorecer la figura de los teletrabajadores transfronterizos, cada vez más habituales tras la COVID19, intentando por tanto adaptarse a la nueva realidad social y laboral que tenemos en estos momentos.
Para tratar de dar respuesta a este problema, se ha procedido a modificar la Ley 14/2013 de emprendedores, introduciendo nuevos visados y permisos de residencia y trabajo para “teletrabajadores internacionales”, situándose España entre uno de los primeros países de la Unión Europea en regular este tipo de situaciones, a la espera de una regulación unitaria para el todo territorio de la UE.
Las principales novedades, son, el establecimiento de:
- Un visado para teletrabajo internacional, para los extranjeros no residentes en España que pretendan instalarse en nuestro país y teletrabajar para una empresa que no se encuentre ubicada en España, este visado podrá tener una duración máxima de 1 año, y será válido en todo el territorio nacional, y para el caso de que estas personas estén interesadas en continuar residiendo y trabajando en España en esa modalidad, tendrán que solicitar la autorización de residencia para teletrabajo internacional.
- Una permiso de residencia de para teletrabajo de carácter internacional, para aquellosextranjeros que se hallen en España de forma regular o aquellos que hubieran accedido mediante una visado para teletrabajadores, podrán solicitar un permiso de residencia para teletrabajar para una empresa no ubicada en España, la duración del mismo se podrá extender hasta 3 años, cabiendo en este caso si, la posibilidad de prorrogarlo por periodos de 2 siempre que se mantengan las condiciones.
Los requisitos que se deben cumplir tanto para el visado como para la residencia son:
- Existencia de una actividad real y continuada durante al menos 1 año de la empresa o grupo de empresas.
- Documentación que acredite que la relación laboral se puede realizar en remoto.
- Acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España al menos con una antigüedad de 3 meses.
- Acuerdo entre empresa y trabajador para realizar sus funciones en teletrabajo.
Con todo ello, y dicho esto, como toda medida legislativa, será necesario esperar a ver sus resultados para valorarla positiva o negativamente, y en este sentido, será trascendental el desarrollo reglamentario que se realice y la agilidad o no del proceso de calificación de empresa emergente que realice ENISA, pues si se trata de un proceso rápido y ágil, las medidas implementadas pueden ser muy positivas, pero por el contrario, si como suele ocurrir muchas veces, este trámite se convierte en un rosario de incidencias burocráticas que demoran la resolución durante meses, el fracaso puede ser estrepitoso.
José Gómez Socio Responsable Fiscal / Melania Alarcón Consultor Laboral / Alba Navarro Abogada
[1] Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.