Novedades en la pensión de jubilación

El próximo 1 de abril entran en vigor los cambios en las pensiones de jubilación aprobados por el Real Decreto-ley 11/2024. Tal y como les avanzamos en nuestra anterior comunicación, esta norma incorpora importantes novedades que afectan tanto a la cuantía como a las modalidades de jubilación (activa, parcial y para trabajadores fijos discontinuos). A continuación, les resumimos los aspectos más relevantes a tener en cuenta.

En cuanto a la cuantía de la pensión de jubilación: 

  • Complemento económico consistente en un porcentaje adicional a la pensión para quienes accedan a la jubilación a una edad superior a la establecida. La percepción de este complemento es compatible con el acceso a la jubilación activa, pero este complemento no se aplicará en los casos de jubilación parcial ni en los supuestos de jubilación flexible, ni tampoco cuando se acceda a la jubilación desde una situación de situación asimilada al alta. 
  • Coeficientes reductores correspondientes por la edad, se calculan sobre el importe resultante al aplicar el porcentaje por meses de cotización. 

En cuanto a la jubilación activa: 

  • Acceso a la jubilación activa, se elimina el requisito de acreditar cotizaciones para alcanzar el 100% de la base reguladora. 
  • Compatibilidad con el trabajo, se establece que la pensión de jubilación es compatible con el trabajo, permitiendo a los pensionistas realizar actividades laborales a tiempo completo o parcial. 
  • Compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa, se introduce una nueva tabla donde se determina el porcentaje de la pensión de jubilación que será compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, dependiendo de cuantos años se haya propuesto el acceso a la misma. 

En cuanto a la jubilación parcial: 

  • Acceso a la jubilación parcial: se amplía el rango de reducción de jornada, permitiendo que esta sea del 25% al 75% de la jornada laboral. 
  • Contrato de relevo: para acceder a la jubilación antes de la edad ordinaria, es obligatorio celebrar un contrato de relevo a tiempo completo e indefinido. 
  • Antigüedad, se establece que el trabajador debe acreditar al menos 6 años de antigüedad en la empresa y se introducen requisitos específicos relacionados con la cotización y el tipo de contrato de relevo. 
  • En cuanto a la jubilación de los trabajadores fijos discontinuos: 
  • Coeficientes de cotización, se recupera el coeficiente multiplicador de 1,5 para el cálculo de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia para trabajadores fijos discontinuos. 

Regulación de contratos, se establece una regulación específica para el cómputo de periodos de cotización de estos trabajadores para las prestaciones. 

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