2025 trae cambios en materia Laboral: ¿Cómo afectará el aumento de cotizaciones a tu bolsillo?

Con efectos desde 1 de enero de 2025: 

Se incrementa el porcentaje correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) de conformidad con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pasando a quedar establecido para el año 2025  en el 0,80%, de los que corresponde el 0,67% a la empresa y el 0,13% al trabajador. 

En cuanto a la cotización adicional de solidaridad: se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones que superen el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la siguiente tabla que será de aplicación progresiva desde el año 2025 hasta el año 2045: 

Relativo a los supuestos de Pluriactividad: los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. 

Prorroga de las bases mínimas de cotización:  Las bases mínimas de cotización previstas en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben las nuevas cuantías del SMI 2025. 

Bases Máximas de cotización para  2025, respecto a las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales según lo establecido en la disposición transitoria trigésimo-octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

 En el momento sean publicadas la Orden de Cotización para el año 2025 y otras normas afectas a la misma les informaremos al respecto. 

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