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02/02/2026
Ana María Ganga Barceló
Claves normativas, escenario transitorio y recomendaciones prácticas ante la futura aplicación de la CSRD
La sostenibilidad se ha convertido en una obligación regulatoria concreta, con impacto directo en la información que las empresas deben reportar y en la forma en que lo hacen. En los últimos años, el marco normativo europeo ha evolucionado de forma acelerada, generando un escenario complejo en el que conviven normas vigentes, directivas pendientes de transposición y medidas transitorias. El Paquete Normativo “Ómnibus”, orientado a reducir la carga administrativa de las empresas en materia de Sostenibilidad, se encuentra en proceso de discusión. En este contexto de cambio, resulta clave entender qué normas siguen siendo de aplicación en España, qué orientación están dando los organismos supervisores y cómo deben prepararse las empresas para cumplir correctamente con sus obligaciones de información en materia de sostenibilidad en el ejercicio 2026.
Además, debemos, tener en cuenta que el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) y la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) publicaron en noviembre de 2025, el segundo comunicado conjunto sobre la transposición de la Directiva de Información de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, Corporate Sustainability Reporting Directive), el cual recoge las recomendaciones para el reporte de información de sostenibilidad al cierre del ejercicio 2025.
A continuación, repasamos el contexto normativo actual y las principales recomendaciones publicadas por el ICAC y la CNMV para el reporte de información de sostenibilidad.
Contexto normativo
La Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad (NFRD), introdujo la obligación de incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera (EINF). Contenía información relativa a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción y el soborno. Dicha directiva se transpuso en España inicialmente mediante el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre que posteriormente fue derogado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Dicha ley recogió, además del contenido regulado en la NFRD, las siguientes cuestiones:
- amplió el ámbito de aplicación de las empresas afectadas.
- obligación de un mayor detalle del contenido a suministrar en el EINF.
- la obligación de ser verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.
Como consecuencia de la aprobación de la Ley 11/2018, tuvo lugar, la modificación del Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Por último, tras esta aprobación, el 14 de diciembre de 2022, se publicó La Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD). De esto modo, reemplazando a la NFRD, y ampliando su contenido y el número de entidades obligadas a reportar información de sostenibilidad.
Dicha directiva todavía no ha sido transpuesta en España y no lo será, posiblemente, hasta que el Parlamento y el Consejo Europeo adopten las medidas propuestas en el denominado “Paquete Ómnibus” de febrero de 2025.
Paquete Ómnibus
En dicho paquete las principales medidas propuestas para adoptar eran:
- Reducir el ámbito de aplicación de las CSRD a empresas con más de 1.000 empleados.
- Eliminación de las normas sectoriales específicas y la posibilidad de pasar a un requisito de verificación razonable.
- Adopción de una norma de reporte voluntario para las empresas que quedan fuera del ámbito de la CSRD.
- Revisión y simplificación sustancial de las ESRS (European Sustainability Reporting Standars).
Mientras se tramita el paquete Ómnibus, la Unión Europea ha aprobado medidas transitorias que retrasan la aplicación de la CSRD. Además, en abril de 2025, se adoptó la Directiva “Stop the clock”, que ha aplazado dos años las obligaciones de reporte para las empresas de la segunda y tercera ola (grandes empresas no cotizadas y pymes cotizadas), y en julio de 2025 el Reglamento delegado “quick fix”, que introdujo flexibilidades y prórrogas técnicas en los ESRS aplicables a las empresas de la primera ola (grandes empresas ya sujetas a la NFRD, con más de 500 empleados).
Recomendaciones del ICAC y la CNMV
A efectos de que la información que se publique en España sea comparable, en el mayor grado posible con la que publiquen el resto de entidades de la Unión Europea, las recomendaciones para el reporte del ejercicio 2025, son:
- Para las entidades españolas incluidas en la Fase 1 (Grandes entidades de interés público con más de 500 empleados). Obligadas a publicar información de sostenibilidad del ejercicio 2025, se recomienda que publiquen el EINF (Estado de Información No Financiera) considerando las ESRS (European Sustainability Reporting Standars) en la medida que estén en disposición de hacerlo, y acogiéndose al nuevo marco transitorio comunitario. En cualquier caso, deben asegurarse del cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en la Ley 11/2018 y el Real Decreto 214/2025, que desarrolla la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética.
- Para el resto de entidades sujetas a la Ley 11/2018 de la Fase 2 (Empresas con + de 250 empleados y/o facturación de 50 millones de euros y/o activos totales de 25 millones de euros), se recomienda para la elaboración de su EINF del ejercicio 2025, valoren la conveniencia y utilidad de aplicar las ESRS, o en su caso el VSME (Estándar voluntario sobre el reporte de sostenibilidad par las empresas pequeñas y medianas).
- En relación con la verificación independiente del contenido del EINF o Informe de Sostenibilidad, continúa siendo obligatoria.
Conclusión
En España el Reporte de Sostenibilidad sigue siendo regulado por la Ley 11/2018, obligando a determinadas empresas a incluir un Estado de Información No Financiera (EINF) en su Informe de Gestión y su verificación por un prestador independiente. Las empresas obligadas a reportar por la Ley 11/2018, las describimos en el artículo anteriormente publicado: Claves de la normativa europea de sostenibilidad empresarial.
El ejercicio 2026 se presenta como un año bisagra en materia de reporte de sostenibilidad: con obligaciones vigentes, nuevas exigencias en el horizonte y decisiones estratégicas que conviene tomar con criterio técnico y visión a medio plazo. Analizar correctamente el marco aplicable, anticipar escenarios y definir cómo abordar el EINF o el informe de sostenibilidad no es solo una cuestión de cumplimiento, sino de seguridad jurídica y calidad de la información.
Si necesitas orientación especializada sobre cómo afrontar estas obligaciones, Ana Ganga, auditora en el área de Auditoría de GSM&B, acompaña a las empresas en este proceso con una visión rigurosa, práctica y alineada con la normativa vigente.

