Desde GSM&B recordamos las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas que deben presentarse durante el mes de julio de 2026. Esta información tiene carácter meramente informativo y pretende facilitar la planificación de las obligaciones tributarias periódicas de empresas, profesionales y entidades.
Para cualquier revisión específica de las obligaciones aplicables en cada caso, nuestro equipo de consultoría fiscal puede analizar la situación concreta de cada entidad y acompañar en el cumplimiento de los plazos establecidos.
Hasta el 20 de julio de 2026 inclusive
(Domiciliación del ingreso hasta el 15/07/2026)
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF – Rendimientos del trabajo y de actividades económicas – Modelo 111 (1)
- Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – Modelo 115 (1)
- Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) – Modelo 123 (1)
- Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa – Modelo 130 – Declaración trimestral
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF no residentes – Modelo 216 (1)
- Impuesto sobre el Valor Añadido – Modelo 303 Autoliquidación trimestral
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias – Modelo 349 (3)
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:
- Modelo 592 – Autoliquidación (1)
- Modelo A22 – Solicitud de devolución
Hasta el 27 de julio de 2026 inclusive
(Domiciliación del ingreso hasta el 22/07/2026)
- Impuesto sobre Sociedades – Modelo 200 / Modelo 220 – Declaración anual (2)
Hasta el 30 de julio de 2026 inclusive
(Domiciliación del ingreso hasta el 27/07/2026)
- Impuesto sobre el Valor Añadido – Modelo 303 Autoliquidación mensual
- Impuesto sobre el Valor Añadido – Grupo de entidades. Autoliquidación mensual
- Modelo individual – Modelo 322
- Modelo agregado – Modelo 353
Hasta el 31 de julio de 2026 inclusive
- Modelo 369 - Declaración del 2º trimestre de 2026 para aquellas entidades que realicen ventas a distancia (UE) a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo. Este modelo no admite domiciliación del pago.
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias. (1)
Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
(1) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.
(2) Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.
(3) La presentación del modelo 349 correspondiente a julio 2026 se podrá presentar hasta el día 21 de septiembre de 2026.
El cumplimiento de los plazos fiscales resulta esencial para evitar recargos, sanciones o incidencias administrativas. Por ello, se recomienda revisar con antelación las obligaciones aplicables a cada entidad y preparar la documentación necesaria antes de las fechas límite indicadas.

