La correcta gestión de las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores es esencial para que las empresas cumplan sus obligaciones ante la Seguridad Social y eviten incidencias en materia de afiliación y cotización. Contar con el acompañamiento de una asesoría laboral permite realizar estas comunicaciones dentro de los plazos establecidos y adaptar los procedimientos internos a cada cambio normativo.
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, amplía de tres a seis días naturales el plazo para comunicar las bajas de trabajadores y las variaciones de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta modificación, publicada en el BOE el 30 de julio de 2026, entrará en vigor el 1 de agosto de 2026.
Así mismo, con fecha del 30 de julio de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 643/2026, mediante el cual se amplía el plazo para la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de determinadas actuaciones de afiliación, entre ellas las bajas de trabajadores y las variaciones de datos.
Principales novedades
Así mismo, la medida más relevante consiste en que el plazo para comunicar estas actuaciones pasa de 3 a 6 días naturales, duplicándose el tiempo disponible para que las empresas y sus representantes realicen las correspondientes comunicaciones a través del Sistema RED. La ampliación del plazo responde a una reivindicación histórica de los profesionales del ámbito laboral y de la Seguridad Social, impulsada por los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y el Consejo General de Graduados Sociales de nuestro país.
¿Qué comunicaciones resultan afectadas?
Entre otras, la ampliación del plazo afecta a:
- Las bajas de trabajadores en la Seguridad Social.
- Las variaciones de datos que deban comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de afiliación.
Consecuencias prácticas para las empresas
Además, esta modificación proporciona una mayor flexibilidad en la gestión administrativa de las obligaciones laborales y de Seguridad Social, reduciendo la presión de los plazos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones de comunicación por parte de las empresas y asesorías laborales. No obstante, se recomienda continuar comunicando las incidencias con la mayor diligencia posible y no agotar los nuevos plazos, a fin de evitar errores, incidencias administrativas o posibles discrepancias en materia de cotización y afiliación.
Entrada en vigor
Las empresas deberán adaptar sus procedimientos internos a esta nueva regulación y tener en cuenta que, desde la entrada en vigor de la norma, esto el a partir del próximo día 1 de agosto de 2026, el plazo general para la comunicación de las bajas laborales y variaciones de datos afectadas será de seis días naturales.
Una mayor flexibilidad que exige mantener una gestión diligente
La ampliación del plazo hasta seis días naturales ofrece a las empresas y a sus representantes una mayor flexibilidad para gestionar las bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Sin embargo, disponer de más tiempo no elimina la obligación de efectuar estas comunicaciones correctamente ni aconseja retrasarlas hasta el último día.
Resulta recomendable revisar los procedimientos internos, facilitar la información al departamento laboral con suficiente antelación y continuar realizando las comunicaciones con la mayor diligencia posible. Una gestión preventiva ayuda a evitar errores, discrepancias en la afiliación, incidencias en la cotización o posibles incumplimientos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Desde el área de asesoría laboral de GSM&B, ayudamos a las empresas a adaptar sus procesos a los cambios normativos y a gestionar sus obligaciones laborales y de Seguridad Social con seguridad, rigor y dentro de los plazos establecidos.

