Grabación de audio en el trabajo: cuándo puede hacerlo la empresa

Grabar la voz de los trabajadores es una de las medidas de control empresarial más restringidas por la normativa española. La ley solo la admite cuando existen riesgos relevantes para la seguridad y exige informar de forma específica a la plantilla, un criterio que los tribunales han reforzado en 2024 y 2025. Antes de instalar micrófonos o activar el sonido de las cámaras, conviene contar con un asesoramiento laboral que valore si la medida es lícita y cómo implantarla.

¿Puede la empresa grabar la voz de sus trabajadores?

Sí, pero con carácter excepcional. El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, con respeto a la dignidad de la persona trabajadora.

El artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) concreta esos límites. La videovigilancia es admisible si se informa y es proporcionada; la grabación de sonidos solo se admite cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad del centro de trabajo.

Requisitos para grabar audio en el centro de trabajo

La grabación de sonido debe cumplir todos estos requisitos a la vez:

  • Riesgo relevante para la seguridad derivado de la actividad. El interés genérico en controlar la productividad no basta.
  • Proporcionalidad: la medida debe ser idónea, necesaria (sin alternativa menos invasiva) y equilibrada.
  • Intervención mínima: limitada a las zonas, horarios o situaciones en que existe el riesgo. La escucha continua e indiscriminada es desproporcionada.
  • Prohibición en zonas de descanso: nunca en vestuarios, aseos, comedores y lugares análogos.
  • Supresión en un mes, salvo que deban conservarse para acreditar actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones (art. 22.3 LOPDGDD).

¿Qué información debe dar la empresa a la plantilla?

Antes de grabar, la empresa debe informar de forma previa, expresa, clara y concisa a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes. La información debe decir expresamente que se graba la voz, no solo la imagen, y con qué finalidad.

El comité de empresa tiene derecho a emitir informe previo sobre la implantación o revisión de sistemas de control del trabajo (art. 64.5.f ET).

Conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la información debe incluir:

  • Identidad y datos de contacto del responsable y, en su caso, del delegado de protección de datos.
  • Finalidad y base jurídica del tratamiento.
  • Plazo de conservación de las grabaciones.
  • Derechos de las personas afectadas y posibilidad de reclamar ante la AEPD.

Grabar imagen no es lo mismo que grabar sonido

En videovigilancia, el Tribunal Supremo (STS 23/2025, de 14 de enero) admite que, si se capta un acto ilícito flagrante, el deber de informar se cumple con el cartel de zona videovigilada. Ese criterio no se extiende al audio.

La Audiencia Nacional, en sentencia de 29 de septiembre de 2025, confirmó una multa de la AEPD de 6.000 euros a una empresa cuyas cámaras grababan también la voz. La AN consideró que el audio exige una justificación mayor y que no basta con informar de que el sistema «puede» captar sonido.

En la práctica, muchas cámaras incorporan micrófono activado por defecto. Conviene revisar su configuración y desactivar el audio cuando no concurran los requisitos anteriores.

Validez de las grabaciones de voz como prueba en un despido

Una grabación que vulnera la intimidad de la persona trabajadora es una prueba ilícita. El TSJ de Castilla y León (sentencia de 2 de mayo de 2024, rec. 246/2024) declaró nulo el despido de una trabajadora basado en cámaras con audio de las que solo se informaba mediante un cartel.

El Tribunal Supremo ha matizado que la exclusión de la prueba no conlleva siempre la nulidad: si los hechos se acreditan por otros medios, el despido puede declararse procedente.

Grabación de llamadas y análisis de voz con inteligencia artificial

La grabación de llamadas con clientes, habitual en servicios de atención telefónica, también trata la voz de la persona trabajadora. Requiere una finalidad legítima, información previa a la plantilla y al cliente, y un plazo de conservación definido.

Además, el Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial prohíbe desde el 2 de febrero de 2025 los sistemas de IA que infieren emociones en el lugar de trabajo, salvo por motivos médicos o de seguridad. Quedan afectadas las herramientas que analizan el tono de voz para valorar el estado de ánimo de los empleados.

Qué debe revisar la empresa antes de grabar audio

Antes de activar cualquier sistema que capte sonido, la empresa debería:

  1. Comprobar si sus cámaras graban audio y desactivarlo si no existe un riesgo de seguridad relevante.
  2. Documentar por escrito el juicio de proporcionalidad: riesgo, zonas, horarios y alternativas valoradas.
  3. Informar de forma específica a la plantilla y a la representación legal, y recabar el informe del comité.
  4. Actualizar el registro de actividades de tratamiento y fijar el plazo de supresión.

En GSM&B informamos a las empresas de los cambios normativos que afectan al control laboral y les indicamos la medida más adecuada en cada caso. Nuestra asesoría laboral para empresas trabaja en coordinación con el área de asesoría jurídica en protección de datos.

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