Nuevas obligaciones en prevención del blanqueo: claves del Real Decreto 813/2026

El Real Decreto 813/2026 refuerza las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Afecta, entre otros, a promotores e intermediarios inmobiliarios de reducida dimensión, a fundaciones y asociaciones y a las entidades financieras con las que trabajan. La norma entra en vigor el 28 de octubre de 2026 y fija plazos de adaptación para algunas obligaciones, por lo que conviene revisar los procedimientos internos con un servicio de asesoría jurídica para empresas que conozca este ámbito.

¿Qué modifica el Real Decreto 813/2026?

El pasado 8 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, que actualiza distintas normas del sector financiero español y, de forma especialmente relevante, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La reforma responde, entre otros objetivos, a la adaptación del sistema español a nuevos riesgos, avances tecnológicos y exigencias internacionales, e incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2024/1640.

Sector inmobiliario: obligación de designar representante ante el SEPBLAC

Especial relevancia presenta la reforma para el sector inmobiliario, en particular para los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. Una de las principales novedades afecta a las empresas antedichas de reducida dimensión que, hasta ahora, se beneficiaban de determinadas excepciones en materia de control interno. Aunque la reforma mantiene algunas de estas exenciones, elimina la relativa a la obligación de designar representante ante SEPBLAC. En consecuencia, las empresas inmobiliarias sujetas a la Ley que ocupen a menos de diez personas, incluidos sus agentes, y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los dos millones de euros deberán designar un representante ante SEPBLAC y dispondrán de un plazo transitorio de nueve meses desde la entrada en vigor de la norma para comunicar su nombramiento.

Diligencia debida e identificación de clientes: qué cambia

La reforma introduce asimismo novedades en las medidas de diligencia debida e identificación de clientes. Por un lado, amplía la documentación que debe conservarse, incluyendo expresamente la información obtenida mediante medios de identificación electrónica. Por otro, refuerza la actuación exigida cuando no sea posible completar las medidas de diligencia debida al inicio de una relación de negocio. En estos casos, el sujeto obligado deberá examinar especialmente las circunstancias concurrentes y valorar si procede efectuar una comunicación por indicio a SEPBLAC.

Fundaciones y asociaciones: un enfoque basado en el riesgo

La reforma introduce, asimismo, novedades relevantes en el régimen aplicable a las fundaciones y asociaciones, de este modo, se refuerza el enfoque basado en el riesgo. En este sentido, será la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la encargada de elaborar un análisis sectorial de riesgos destinado a identificar aquellos sectores dentro del ámbito de las fundaciones y asociaciones que presenten riesgos significativos de ser utilizados para la financiación del terrorismo.

Registro de donantes y beneficiarios en operaciones de más de 1.000 euros

Las obligaciones reforzadas recaerán sobre las entidades identificadas como de mayor riesgo. En concreto, las fundaciones y asociaciones que presenten un riesgo inherente superior al medio y, en todo caso, aquellas que desarrollen actividades en jurisdicciones consideradas de riesgo de financiación del terrorismo deberán registrar y conservar información sobre donantes y beneficiarios respecto de transacciones superiores a 1.000 euros.

Idoneidad de los órganos de gobierno y antecedentes penales

La reforma concreta también las medidas relativas a la idoneidad de los órganos de gobierno y otros puestos de responsabilidad, estableciendo que las entidades deberán velar por que personas condenadas por determinados delitos no ocupen ciertas posiciones relevantes o, alternativamente, disponer de procedimientos que permitan controlar el riesgo derivado de esa circunstancia. A estos efectos, se prevé expresamente que quienes desempeñen estos cargos deberán aportar su certificado de antecedentes penales cuando la entidad se lo solicite.

Entidades financieras con clientes del tercer sector

Finalmente, se refuerza también el enfoque basado en riesgo desde la perspectiva de las entidades financieras. Las entidades de crédito y financieras deberán identificar y evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociados a sus clientes que sean fundaciones o asociaciones y las correspondientes medidas mitigadoras, dejando constancia por escrito, en su caso, de los motivos que lleven a rechazarlas como clientes.

Entrada en vigor del Real Decreto 813/2026

La reforma, que entrará en vigor el 28 de octubre de 2026, supone en definitiva una actualización del marco regulatorio financiero y aconseja que empresas y profesionales revisen su impacto concreto cuando tengan la condición de sujetos obligados conforme a la Ley 10/2010.

Conclusión

En la práctica, conviene revisar los siguientes puntos:

  • Representante ante el Sepblac: comprobar si la empresa es sujeto obligado de reducida dimensión. Si lo es, debe designar representante y comunicar su nombramiento antes del 28 de julio de 2027.
  • Diligencia debida y conservación documental: actualizar los procedimientos para que incluyan la información obtenida por medios de identificación electrónica. También deben recoger el examen de las operaciones cuando la diligencia debida no pueda completarse al inicio de la relación.
  • Fundaciones y asociaciones: valorar su nivel de riesgo y, cuando proceda, preparar el registro de donantes y beneficiarios de transacciones superiores a 1.000 euros. Además, deben establecer procedimientos para controlar la idoneidad de sus órganos de gobierno y puestos de responsabilidad.
  • Relación con las entidades financieras: tener preparada la documentación que bancos y entidades financieras puedan pedir al evaluar el riesgo de sus clientes del tercer sector.

En GSM&B, desde el área de asesoría jurídica para empresas, acompañamos a empresas, profesionales y entidades del tercer sector en la adaptación de sus procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y en la designación y comunicación del representante ante el Sepblac.

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