Precios de transferencia: la AEAT ya busca incoherencias

Las operaciones entre partes vinculadas deben valorarse a precio de mercado, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tanto si la empresa está obligada a documentarlas como si no. Ahora que la Agencia Tributaria se centra en la coherencia entre funciones, riesgos y resultados, contar con una asesoría fiscal especializada en precios de transferencia permite anticipar los riesgos de las operaciones vinculadas y del modelo 232 antes de una comprobación. En GSM&B contamos con la colaboración de empresas especializadas en precios de transferencia que supervisan las políticas de valoración de las operaciones vinculadas de grupos y sociedades, elaboran los informes y certificaciones correspondientes y contribuyen a que estas operaciones reflejen adecuadamente la realidad económica de la actividad y cumplan con la normativa fiscal aplicable.

Precios de transferencia: de la obligación documental a la realidad económica

Durante años, los precios de transferencia han ocupado una posición destacada en las actuaciones de control tributario. Sin embargo, las directrices contenidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025 evidencian una evolución clara en el enfoque de la Agencia Tributaria, cada vez más orientado al análisis masivo de datos, la cooperación internacional y la identificación temprana de riesgos fiscales.

La cuestión ya no consiste únicamente en comprobar si una empresa dispone de la documentación exigida por la normativa o si ha presentado correctamente el modelo 232. La verdadera pregunta que parece formular hoy la Administración es otra; ¿refleja la política de precios de transferencia aplicada la realidad económica de la actividad desarrollada por el grupo?

Tradicionalmente, muchas entidades han concebido los precios de transferencia como una obligación esencialmente documental vinculada al Impuesto sobre Sociedades. Bajo esta perspectiva, el esfuerzo se concentraba en elaborar el correspondiente estudio y mantener actualizada la documentación exigible.

Esa visión resulta hoy claramente insuficiente, la Administración dispone de una capacidad de conocimiento y análisis sin precedentes. Las declaraciones tributarias, las cuentas anuales, la información financiera consolidada, el modelo 232 y los mecanismos internacionales de intercambio de información permiten obtener una visión cada vez más completa de la actividad desarrollada por los grupos empresariales.

Como consecuencia, las actuaciones inspectoras ya no se limitan a verificar la existencia de documentación. El análisis se dirige hacia la coherencia entre la política de precios de transferencia, las funciones efectivamente desempeñadas, los riesgos asumidos y los resultados obtenidos por cada entidad.

Nos encontramos, en definitiva, ante un cambio de paradigma donde la Inspección prioriza la realidad económica y operativa sobre el simple cumplimiento formal.

El principio de plena competencia, con o sin obligación documental

Este cambio resulta especialmente relevante porque la ausencia de obligación documental no supone la desaparición de las obligaciones materiales en materia de precios de transferencia. Aunque determinados contribuyentes puedan encontrarse exentos de preparar documentación específica, todas las operaciones realizadas entre partes vinculadas deben seguir valorándose conforme al principio de plena competencia, es decir, al precio que habrían pactado partes independientes en circunstancias comparables.

Por ello, la cuestión verdaderamente relevante ya no es si existe documentación, sino si la empresa puede justificar que los precios aplicados responden a una lógica económica razonable y alineada con las condiciones de mercado.

La búsqueda de incoherencias como criterio de selección del riesgo fiscal

Uno de los rasgos más característicos del actual modelo de control es la búsqueda de incoherencias. La experiencia demuestra que las situaciones que despiertan una mayor atención inspectora son aquellas en las que existe una aparente desconexión entre la contribución real de una entidad a la generación de valor y la rentabilidad finalmente obtenida.

Resulta lógico que la Administración cuestione situaciones en las que una filial española desarrolla funciones estratégicas, emplea personal altamente cualificado y participa activamente en la actividad del grupo, mientras obtiene de forma reiterada márgenes muy reducidos o incluso pérdidas continuadas.

Asimismo, seguirán siendo objeto de especial atención determinadas tipologías de operaciones vinculadas, especialmente las financiaciones intragrupo, las prestaciones de servicios, las operaciones con activos intangibles y las relaciones entre socios profesionales y sus sociedades.

En todos estos ámbitos, la discusión ya no se centra exclusivamente en el precio pactado. La Administración analiza también si la operación responde a una necesidad económica real, si los servicios se han prestado efectivamente, si los riesgos asumidos son coherentes con la rentabilidad obtenida y si la estructura jurídica refleja adecuadamente la realidad económica subyacente.

Las pérdidas recurrentes como indicador cualificado de riesgo

Las entidades que presentan pérdidas recurrentes constituyen otro de los principales focos de atención. Aunque cualquier empresa puede atravesar períodos de dificultades económicas, la obtención continuada de resultados negativos mientras otras entidades vinculadas mantienen niveles razonables de rentabilidad suele generar interrogantes sobre la correcta distribución de beneficios dentro del grupo.

Las herramientas actuales de análisis permiten detectar este tipo de patrones con extraordinaria facilidad. Por ello, las compañías que mantengan posiciones deficitarias de forma prolongada deben estar preparadas para justificar, con argumentos económicos sólidos, las razones que explican dicha situación.

El protagonismo de los intangibles, reestructuraciones y reorganizaciones funcionales

Especial relevancia continúan teniendo las operaciones relacionadas con activos intangibles, reestructuraciones empresariales, licencias, préstamos intragrupo y reorganizaciones funcionales. Son ámbitos particularmente sensibles porque, en muchos casos, no existen referencias de mercado directamente observables y la valoración depende de hipótesis económicas, proyecciones y metodologías complejas.

Un entorno de fiscalidad crecientemente internacionalizada

A ello se suma una realidad cada vez más evidente, la internacionalización del control tributario. Las administraciones fiscales ya no operan de forma aislada.

El intercambio automático de información y las iniciativas impulsadas por la OCDE han incrementado significativamente la transparencia fiscal internacional y la capacidad de supervisión de las distintas jurisdicciones.

Para los grupos multinacionales, ello implica que una misma política de precios de transferencia puede ser analizada simultáneamente por varias administraciones, aumentando el riesgo de ajustes y potenciales situaciones de doble imposición. En este contexto, instrumentos como los Acuerdos Previos de Valoración (APAs) y los Procedimientos Amistosos (MAPs) adquieren una importancia creciente como mecanismos de gestión y prevención del riesgo fiscal.

La prevención como eje de la estrategia fiscal empresarial

La principal conclusión que puede extraerse del Plan de Control Tributario de 2025 es clara, la prevención se ha convertido en un elemento esencial de la estrategia fiscal empresarial. Las organizaciones que integran los precios de transferencia en sus procesos de gestión disponen de mayores posibilidades de identificar riesgos, corregir desviaciones y defender adecuadamente sus políticas frente a una eventual comprobación.

La Administración cuenta hoy con más información, más medios tecnológicos y una capacidad analítica superior a la de cualquier momento anterior. Frente a esta realidad, la respuesta empresarial no debería consistir en generar más documentación, sino en generar mejor documentación, en esencia, una documentación capaz de reflejar fielmente la operativa real del negocio y explicar de forma convincente cómo se crea y se distribuye el valor dentro del grupo.

Porque los precios de transferencia han dejado de ser una cuestión meramente documental para convertirse en uno de los principales indicadores de riesgo fiscal internacional. Y en este nuevo escenario, la inspección ya no buscará únicamente incumplimientos formales; buscará, sobre todo, incoherencias económicas.

Serán precisamente esas incoherencias las que determinarán dónde se concentrará el riesgo fiscal de los próximos años.

¿Qué deben revisar las empresas con operaciones vinculadas?

Ante este enfoque inspector, conviene que la empresa revise, antes de presentar el modelo 232 y cerrar el Impuesto sobre Sociedades:

  • Si los márgenes de cada entidad del grupo son coherentes con las funciones que desarrolla y los riesgos que asume.
  • Si las pérdidas recurrentes de alguna sociedad vinculada cuentan con una justificación económica acreditable.
  • Si los servicios intragrupo, la financiación intragrupo y las operaciones con intangibles responden a una necesidad real y pueden acreditarse.
  • Si las operaciones entre socios profesionales y sus sociedades se valoran a precio de mercado.
  • En grupos internacionales, si conviene valorar un Acuerdo Previo de Valoración para dar certidumbre a operaciones recurrentes o complejas.

El área fiscal de GSM&B informa a empresas y grupos de los criterios de control que aplica la Administración en materia de precios de transferencia y les indica las medidas más apropiadas para revisar su política, preparar la documentación y defender sus valoraciones en una eventual comprobación.

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