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Actualizado: 2 de febrero de 2026
Intrastat, control estadístico del comercio intracomunitario
El intercambio de mercancías entre Estados miembros de la Unión Europea lleva aparejadas determinadas obligaciones informativas que, aunque no tienen carácter fiscal, sí requieren atención y control por parte de las empresas. Una de las más habituales es la declaración Intrastat, cuyo objetivo es facilitar información estadística sobre los movimientos de bienes dentro del territorio comunitario. Conocer cuándo existe obligación de presentarla y en qué plazos resulta clave para evitar incidencias formales. Esta declaración es obligatoria para empresas y personas físicas que superen ciertos umbrales en sus operaciones de introducción (compras) o expedición (ventas) con otros países de la UE.
¿Qué es el Intrastat?
El Intrastat es una declaración no fiscal, de carácter informativa con fines estadísticos, sobre las mercancías que circulan desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
¿Quién está obligado a declarar?
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas que realicen intercambio de bienes con otros países de la Unión Europea.
Cuáles son los importes que determinan la obligación de presentación de la declaración Intrastat:
- Por el flujo de introducción (compras o adquisiciones con los países de la Unión Europea): los operadores que hayan realizado introducciones intracomunitarias en el año precedente o en el corriente por importe superior a 400.000 €.
- Por el flujo de expedición (ventas o exportaciones con los países de la Unión Europea): los operadores que hayan realizado expediciones intracomunitarias en el año precedente o en el corriente por importe superior a 400.000 €.
La obligación de presentación se determina de manera independiente para cada flujo, por lo que puede ocurrir que exista obligación únicamente respecto de uno de ellos.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente. Así, por ejemplo, la declaración correspondiente a enero de 2026 podrá presentarse hasta el 12 de febrero de 2026.
Si tu empresa realiza compras o ventas de mercancías con otros países de la Unión Europea, conviene revisar periódicamente los volúmenes de operación para comprobar si se superan los umbrales que obligan a presentar Intrastat. Desde el área de asesoramiento fiscal de GSM&B analizamos tus operaciones intracomunitarias, verificamos si existe obligación de declaración y nos encargamos de su correcta presentación, para que cumplas con la normativa.

