Devolución del IVA soportado en la Unión Europea

Las empresas que desarrollan parte de su actividad fuera de España pueden soportar IVA en otros países de la Unión Europea como consecuencia de desplazamientos profesionales, asistencia a ferias y congresos, gastos de alojamiento, alquiler de vehículos, adquisición de determinados bienes o contratación de servicios vinculados a su actividad empresarial.

Cuando este IVA se ha abonado en otro Estado miembro y se cumplen los requisitos establecidos por la normativa, la empresa puede solicitar su devolución. Se trata de un procedimiento que permite recuperar determinadas cuotas soportadas fuera de España y que conviene revisar periódicamente para evitar perder el derecho a su reembolso.

La gestión de este tipo de solicitudes requiere analizar las facturas y justificantes disponibles, determinar qué cuotas pueden ser objeto de devolución y atender tanto a los requisitos establecidos por el país en el que se soportó el impuesto como a los plazos previstos para presentar la solicitud.

Por este motivo, dentro de una adecuada planificación tributaria internacional, resulta recomendable revisar los gastos realizados por la empresa en otros países de la Unión Europea. Desde el área de asesoría fiscal de GSM&B ayudamos a las empresas a analizar sus obligaciones tributarias y las posibilidades de recuperación de impuestos vinculadas a su actividad.

Plazo para solicitar la devolución del IVA soportado en 2025

El próximo 30 de septiembre de 2026 finaliza el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado por su empresa durante el año 2025 en otro país de la Unión Europea.

Por tanto, las empresas que durante el pasado ejercicio hayan realizado operaciones o incurrido en gastos sujetos a IVA en otros Estados miembros deben revisar las cuotas soportadas y comprobar si cumplen los requisitos necesarios para solicitar su devolución.

Importe mínimo para solicitar la devolución

La solicitud de devolución en cada país debe ser, como mínimo, de 50€ cuando se refiere al conjunto del ejercicio 2025.

La presentación debe realizarse obligatoriamente por vía telemática mediante el modelo 360, disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

A través de este procedimiento, la solicitud es remitida posteriormente al Estado miembro en el que se soportó el IVA para su correspondiente tramitación.

También pueden solicitarse devoluciones trimestrales

Asimismo, existe la posibilidad de solicitar devoluciones correspondientes a periodos trimestrales durante el año en curso, sin necesidad de esperar a la finalización del ejercicio.

En estos casos, el importe mínimo de la solicitud en cada país debe ser de 400€.

Esta posibilidad puede resultar especialmente relevante para aquellas empresas que mantienen una actividad frecuente en otros Estados miembros y soportan cantidades significativas de IVA como consecuencia de sus operaciones internacionales.

No solicitar la devolución puede tener consecuencias fiscales

Es importante tener en cuenta que, según el criterio de la Administración, no ejercer el derecho a la devolución cuando se cumplen los requisitos para ello se considera una liberalidad y, por tanto, no constituye un gasto fiscalmente deducible.

Por este motivo, resulta conveniente revisar las cuotas de IVA soportadas en otros países de la Unión Europea antes de que finalice el plazo y determinar cuáles pueden ser objeto de devolución.

¿Su empresa ha soportado IVA en otros países de la Unión Europea?

Si durante 2025 su empresa ha realizado gastos en otros Estados miembros, en GSM&B podemos revisar las operaciones realizadas, analizar qué cuotas de IVA pueden recuperarse y gestionar la correspondiente solicitud de devolución mediante el modelo 360.

Nuestro equipo de asesoramiento fiscal acompaña a las empresas tanto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como en la identificación de oportunidades que permitan optimizar su fiscalidad y evitar la pérdida de derechos económicos por el transcurso de los plazos.

Contacte con el equipo del área Fiscal de GSM&B para revisar las cuotas de IVA soportadas por su empresa en la Unión Europea antes del 30 de septiembre.

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