Las empresas y los profesionales que suelen tener IVA a devolver pueden pedir que la Agencia Tributaria se lo devuelva cada mes, sin esperar a la última declaración del año. Para hacerlo en 2027, el plazo de inscripción en el registro termina el 30 de noviembre de 2026. En nuestro servicio de asesoramiento fiscal para empresas le ayudamos a valorar si le conviene este régimen y a cumplir con sus obligaciones.
Qué es la devolución mensual del IVA y cuándo se solicita
Durante el mes de noviembre, y con efectos a partir de enero de 2027, podrá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA. Este régimen, de carácter voluntario, permite obtener la devolución del IVA a favor del contribuyente al finalizar cada mes, sin necesidad de esperar a la última declaración del año.
Requisitos y obligaciones del Registro de Devolución Mensual
Aspectos clave:
- La solicitud debe realizarse mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal.
- Es requisito indispensable estar al corriente de las obligaciones tributarias para que la solicitud sea estimada.
- Una vez inscrito, será obligatorio presentar el modelo 303 de declaración de IVA de forma mensual.
- Los libros registro deberán gestionarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, utilizando el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
- La Administración tributaria deberá emitir una resolución expresa sobre la aceptación en el Registro de Devolución Mensual.
- La permanencia en este régimen será obligatoria durante todo el año 2027.
Baja voluntaria en el Registro de Devolución Mensual del IVA
Asimismo, les recordamos que las solicitudes de baja voluntaria en el Registro de Devolución Mensual del IVA deberán presentarse también durante este mes de noviembre, para que surtan efectos a partir de enero de 2027.
Una vez solicitada la baja, no podrá volver a solicitarse la inscripción en el mismo año natural.
Cómo preparar la solicitud antes del 30 de noviembre
Antes de presentar la solicitud conviene revisar dos cosas: si su empresa genera de forma habitual IVA a devolver y si puede asumir la declaración mensual y la llevanza de los libros por el SII. Si ya está inscrita y el régimen ya no le compensa, este es también el único plazo para pedir la baja con efectos en 2027. En GSM&B revisamos su caso, le indicamos qué opción le conviene y presentamos el modelo 036 dentro de plazo. Contacte con nuestro equipo fiscal antes de que termine noviembre.

