Exención en el IAE del ejercicio 2026

Actualizado: 9 de diciembre de 2025

Exención del Impuesto de Actividades Económicas

Durante el mes de diciembre de 2025 deberá revisar si su empresa está exenta o no del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2026, y comunicar cualquier variación correspondiente. 

Posibles escenarios 

  1. Pérdida de la exención 

Si la empresa estaba disfrutando de la exención del IAE por haber mantenido su cifra de negocios por debajo de 1.000.000 € en el ejercicio anterior y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2024 declaró una cifra superior a dicho límite, deberá comunicar el alta en la matrícula del Impuesto por pérdida de la exención y deberá pagar el IAE del ejercicio 2026. 

  1. Obtención de exención 

Si en el ejercicio 2025 la empresa estaba obligada a pagar el IAE, en términos generales, se debe a que la cifra de negocios declarada en el IS de 2023 superó 1.000.000 €. 

En este caso, si en el IS de 2024 su cifra de negocios fue inferior a 1.000.000 €, en el ejercicio 2026 quedarás exento/a del pago del IAE. 

Por ello, será necesario solicitar la baja en la matrícula del IAE por motivo de exención. 

Notas

  • Si el periodo impositivo fuese inferior al año natural, el importe se elevaría al año. 
  • En el caso de sociedades que puedan considerarse grupo, la cifra de negocios se calculará sumando todas las entidades del grupo. 

Plazo de presentación: Las declaraciones de alta o baja en la matrícula del IAE deben presentarse durante el mes de diciembre en la Administración correspondiente: 

  • Agencia Tributaria,  
  • SUMA  
  • Ayuntamiento 

 Otros supuestos de exención

Independientemente de la exención por cifra de negocios, también podrán no pagar el IAE durante los dos primeros periodos impositivos: 

  • Entidades que inicien actividad por primera vez. 
  • Entidades que ya estén de alta en el IAE y comiencen una nueva actividad no relacionada con la previamente ejercida. 

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