DEHú: control y gestión de notificaciones electrónicas

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Actualizado: 3 de marzo de 2026

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) se ha consolidado como el punto central de acceso a las notificaciones electrónicas de las Administraciones Públicas. Su funcionamiento implica que cualquier comunicación puesta a disposición del contribuyente puede generar efectos jurídicos aunque no se haya abierto expresamente el aviso recibido por correo electrónico.

Desde el área de asesoramiento fiscal de GSM&B insistimos en la importancia de un control periódico y organizado de este buzón electrónico, ya que la falta de acceso en plazo puede provocar la firmeza de liquidaciones, sanciones o requerimientos sin posibilidad posterior de recurso.

¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada Única?

La Dirección Electrónica Habilitada Única (en adelante DEHú) es el servicio electrónico que facilita el acceso y comparecencia a las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas.

¿Cuál es el funcionamiento de la DEHú?

Cada vez que se deposite una notificación o comunicación de alguna de las Administraciones Públicas adheridas. Recibirá un aviso por correo electrónico por parte de la plataforma (la falta de recepción  de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida). Se aconseja que verifique que ha introducido su mail en la DEHú para que dicho aviso le sea enviado.

¿Cómo puedo acceder a mis notificaciones y comunicaciones?

La entidad o persona notificada deberá acceder a DEHú – Login, siendo necesario autenticarse con certificado electrónico.

Una vez autenticados se podrá:

  • Visualizar y comparecer sus notificaciones pendiente. 
  • Consultar las notificaciones ya comparecidas y acceder a su contenido y documentos.
  • Leer y consultar sus comunicaciones.
  • Informar o modificar sus datos de contacto para recibir avisos por correo electrónico.

Con independencia de la visualización a través de la DEHú, las notificaciones seguirán estando disponibles en las diferentes sedes electrónicas de cada una de las Administraciones.

Consecuencias de no consultar las notificaciones

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en su buzón electrónico  (DEHú o sede electrónica de la Administración  correspondiente) sin que se haya accedido a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y comenzarán  a contar los plazos para poder atenderla.

Ello puede suponer, por ejemplo, que una notificación de una liquidación pueda devenir firme si transcurren los plazos para presentar alegaciones o interponer recurso o reclamación. No pudiendo ser objeto de recurso, aun existiendo errores en la liquidación. Por ello, es muy  importante que los contribuyentes accedan periódicamente al DEHú y así evitar que cualquier notificación practicada por esta vía pueda quedar desatendida.

DEHú: prevención, control y seguridad en la gestión de notificaciones electrónicas

La gestión adecuada de la DEHú no es una cuestión meramente operativa. Simplemente es una cuestión de seguridad jurídica. Diez días naturales sin acceder a una notificación pueden marcar la diferencia entre poder defender una posición tributaria o perder el derecho a hacerlo.

Si desea establecer un sistema de supervisión eficaz o delegar el seguimiento de sus notificaciones electrónicas, nuestro equipo de asesoramiento fiscal, puede encargarse de la revisión periódica y la gestión de sus comunicaciones con la Administración, garantizando control, anticipación y tranquilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

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