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Actualizado: 9 de abril de 2026
La publicación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, incorpora un conjunto de medidas con impacto directo en distintos tributos y figuras impositivas, en un contexto marcado por la necesidad de dar respuesta a la crisis en Oriente Medio. Estas novedades, publicadas en el BOE el 21 de marzo de 2026, afectan tanto a particulares como a empresas e introducen prórrogas, reducciones fiscales, nuevas deducciones y bonificaciones vinculadas, en gran medida, a la eficiencia energética, la movilidad sostenible y el consumo energético.
A continuación, repasamos las principales medidas fiscales aprobadas y su alcance práctico. Para un breve resumen más visual, la siguiente tabla recoge las medidas más importantes en materia fiscal:
Tabla resumen de medidas fiscales 2026
Ámbito | Medidas | Comentario / Impacto |
IRPF | Deducción por obras de mejora de la eficiencia energéticas de las viviendas | Ampliación plazo hasta 31/12/2027
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IRPF | Deducción adquisición vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga. | Ampliación plazo. |
IRPF | Deducción instalación de sistemas de autoconsumo renovables. | Deducción con efectos 1/01/2026 |
IS | Libertad amortización inversiones utilicen energía renovable. | Prórroga para inversiones entre 2025 y 2026 |
IS | Libertad amortización vehículos y en infraestructuras de recarga. | Prorroga para puesta en funcionamiento iniciado en 2026 |
IIEE | Tipo impositivo del 0,5% sobre el Impuesto Especial sobre la Electricidad | Efectos del 22/03/2026 hasta 30/06/2026 |
IAE | Modificación elemento “potencia instalada” | Efectos a partir del 22/03/2026 |
IBI / ICIO | Posibilidad de regular bonificaciones para incentivar instalación sistemas energía ambiente | Efectos a partir del 22/03/2026 |
ITP y AJD | Exención para transmisiones de ahorros energéticos. | Efectos a partir del 22/03/2026 |
IIEE | Reducción del impuesto impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos | Efectos del 22/03/2026 hasta 30/06/2026 |
IVA | Reducción tipo impositivo para entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía, gas y gasoil | Efectos del 22/03/2026 hasta 30/06/2026 |
Una vez visualizadas las novedades que nos aportan ambas leyes, cabe hacer un análisis más profundo sobre cada una de ellas, con las particularidades de cada tributo:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Dentro de las modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cabe destacar las siguientes medidas:
- Prórroga de las deducciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga con efectos del 1 de enero de 2026 hasta 31 de diciembre de 2026.
- Deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovables con efectos desde 1 de enero de 2026.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Dentro de las medidas que contempla el Real Decreto-ley 7/2026, encontramos dos medidas que se ven prorrogadas:
- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables. La prórroga abarca las inversiones realizadas durante los ejercicios 2025 y 2026.
- Libertad de amortización en determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga. La prorroga será hasta 2026 y la puesta en funcionamiento deberá ser en 2026, tanto de los vehículos como las infraestructuras.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Dentro de las medidas relativas al Impuesto Especial sobre la Electricidad, desde el 22 de marzo de 2026 hasta 30 de junio de 2026, el tipo impositivo será del 0,5%.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Otra de las medidas afecta al Impuesto sobre Actividades Económicas, afectando al elemento de “Potencia instalada”:
- Se excluye del cómputo de las potencias nominales los hornos y calderas eléctricas.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
El Real Decreto-ley, prevé que a partir del 22 de marzo de 2026 se puedan regular bonificaciones en el IBI por parte de las administraciones locales y una bonificación en el ICIO:
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles.
- Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente.
Es necesario que cada Administración Local lo prevea en su correspondiente Ordenanza fiscal.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
El Real Decreto-ley, prevé que a partir del 22 de marzo de 2026 una nueva exención en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Impuesto sobre Hidrocarburos
El Real Decreto-ley, prevé que, a partir del 22 de marzo de 2026 hasta 30 de junio de 2026, quedan establecidos los siguientes tipos impositivos:
| Tipo de combustible | Tarifa |
| Gasolina sin plomo 98 o de octanaje superior | 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial |
| Resto gasolinas sin plomo | 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial |
| Gasóleos para uso general | 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial |
| Gasóleos utilizables como carburante | 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. |
| Fuelóleos | 12,35 euros por tonelada de tipo general y 2,65 euros por tonelada de tipo especial |
| GLP destinados a usos distintos | 57,47 euros por tonelada |
| Gas natural destinado a usos distintos | 0 euros por tonelada |
| Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante | 0,30 euros por gigajulio |
| Gas natural destinado a usos con fines profesionales | 0,15 euros por gigajulio |
| Queroseno para uso general | 306 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial |
| Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante | 0 euros por 1.000 litros |
| Bioetanol y biometanol para uso como carburante | 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial |
| 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial | |
| Biodiésel para uso como carburante | 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial |
| Biodiésel para uso como combustible, y biometanol para uso como combustible | 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial |
Adicionalmente, desde el 22 de marzo de 2026 hasta 30 de junio de 2026 el tipo de devolución por gasóleo de uso profesional será de 0 euros.
Impuesto sobre el Valor Añadido
El Real Decreto-ley, prevé que, a partir del 22 de marzo de 2026 hasta 30 de junio de 2026, se reduce el tipo impositivo del 21% al 10% de las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias:
- Energía eléctrica potencia sea inferior a 10kW o titulares sean perceptores del bono social de electricidad.
- Gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
- Gasolina, gasóleos y biocarburantes.
En definitiva, el Real Decreto-ley 7/2026 introduce una batería de medidas fiscales de especial relevancia para contribuyentes, empresas y administraciones, con efectos concretos en impuestos clave como el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA o los Impuestos Especiales. Analizar correctamente su alcance y aplicación en cada caso será fundamental para aprovechar incentivos, evitar errores y tomar decisiones con seguridad jurídica. En GSM&B ponemos a tu disposición nuestro servicio de asesoramiento fiscal para ayudarte a interpretar estas novedades y valorar su impacto real en tu actividad o patrimonio.

