Las parejas de hecho son una realidad cada vez más habitual, pero su regulación jurídica sigue generando muchas dudas. Aunque socialmente puedan entenderse como una alternativa al matrimonio, desde el punto de vista legal no siempre producen los mismos efectos ni ofrecen la misma protección.
Por ello, antes de constituir una pareja de hecho o de tomar decisiones personales, patrimoniales o sucesorias relevantes, es recomendable contar con un adecuado asesoramiento legal que permita conocer sus consecuencias y evitar situaciones no previstas.
En la Comunidad Valenciana, las uniones de hecho formalizadas cuentan con una regulación específica, aunque limitada, ya que parte de la normativa autonómica fue declarada inconstitucional por invadir competencias estatales en materia civil. Esto significa que, en muchos aspectos, los derechos de la pareja dependerán de la normativa estatal aplicable, de la inscripción registral y de los pactos que sus miembros hayan acordado expresamente.
¿Qué se entiende por pareja de hecho?
Una pareja de hecho es una unión estable entre dos personas que conviven en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin estar unidas por matrimonio.
La jurisprudencia ha definido este tipo de convivencia como una relación diaria, estable, pública y consolidada en el tiempo, en la que existe un proyecto de vida común. En la Comunidad Valenciana, además, para que una unión de hecho tenga reconocimiento formal es necesario que cumpla los requisitos de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.
Por tanto, no basta con convivir. Para acceder a determinados derechos, la pareja debe estar debidamente formalizada.
Requisitos para inscribirse como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana
El Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana exige una serie de requisitos básicos para poder inscribir la unión.
Entre ellos, destacan los siguientes:
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en la Comunidad Valenciana.
- Manifestar expresamente la voluntad de formalizar la unión mediante inscripción registral.
- No estar unidos por matrimonio, salvo que exista separación legal mediante sentencia firme o escritura pública notarial.
- No tener constituida otra pareja de hecho.
- No existir determinados vínculos de parentesco entre los miembros de la pareja.
La inscripción es especialmente importante porque, en muchos casos, actúa como requisito necesario para el reconocimiento de determinados derechos.
Qué efectos tiene la inscripción como pareja de hecho
La inscripción en el Registro no convierte automáticamente la pareja de hecho en un matrimonio, ni supone una equiparación plena en todos los ámbitos.
En la Comunidad Valenciana, las parejas de hecho formalizadas tienen la misma consideración que los cónyuges en determinados derechos de carácter público competencia de la Generalitat, como licencias, permisos, ayudas, subvenciones o tributos autonómicos.
Uno de los ejemplos más relevantes se encuentra en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este ámbito, la normativa valenciana asimila las parejas de hecho formalizadas a los cónyuges, lo que puede permitir la aplicación de determinadas reducciones y beneficios fiscales.
Sin embargo, esta equiparación no se extiende a todos los impuestos. Por ejemplo, en el IRPF las parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta como unidad familiar por el simple hecho de estar inscritas como pareja de hecho.
Parejas de hecho y pensión de viudedad
Uno de los aspectos que más dudas plantea es el derecho a la pensión de viudedad. En este punto, la normativa exige requisitos específicos. Con carácter general, para que una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad deben acreditarse dos elementos:
Por un lado, una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, salvo determinados supuestos en los que existan hijos en común.
Por otro, la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción en un registro específico o mediante documento público. Además, esta inscripción o formalización debe haberse producido, como regla general, al menos dos años antes del fallecimiento.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido especialmente estricta en esta materia. En numerosos casos, ha considerado que la inscripción o formalización de la pareja no es un simple trámite probatorio, sino un requisito necesario para acceder a la pensión. Por ello, dejar la formalización para más adelante puede tener consecuencias importantes. En este tipo de situaciones, conviene anticiparse y revisar cada caso concreto.
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
Aunque existen ámbitos en los que la pareja de hecho puede recibir un tratamiento similar al matrimonio, no son figuras equivalentes.
Una de las principales diferencias se encuentra en el régimen económico. Las parejas de hecho no están sometidas automáticamente a un régimen económico matrimonial, como puede ocurrir con la sociedad de gananciales o la separación de bienes en el matrimonio.
Esto significa que los miembros de la pareja deben pactar expresamente cómo quieren organizar su patrimonio, sus bienes comunes, sus aportaciones económicas o las consecuencias de una posible ruptura.
La autonomía de la voluntad adquiere aquí un papel esencial. Los pactos entre los miembros de la pareja pueden ayudar a evitar conflictos futuros, siempre que respeten la ley, la moral y el orden público.
¿Qué ocurre en caso de ruptura?
En caso de ruptura de una pareja de hecho, no se aplican automáticamente las mismas reglas previstas para el divorcio.
Por ejemplo, la pensión compensatoria regulada en el Código Civil está prevista para los supuestos de separación o divorcio matrimonial, no para las parejas de hecho. No obstante, los miembros de la pareja pueden pactar determinadas compensaciones o medidas económicas si así lo desean.
Por este motivo, resulta recomendable formalizar acuerdos claros sobre las consecuencias patrimoniales de la convivencia y de una eventual ruptura. Como suele ocurrir en Derecho, lo que no se pacta a tiempo termina discutiéndose cuando ya es tarde. Y ahí el problema suele llegar con toga, factura y dolor de cabeza.
Derechos sucesorios de las parejas de hecho
En la Comunidad Valenciana, la pareja de hecho no tiene automáticamente los mismos derechos sucesorios que un cónyuge. La norma autonómica que equiparaba al conviviente supérstite con el cónyuge viudo fue declarada inconstitucional, por lo que, actualmente, deben aplicarse las reglas generales del Código Civil.
Otro aspecto especialmente relevante es la herencia.
Esto implica que, si no existe testamento a favor de la pareja, el conviviente superviviente no tendrá derecho legal a heredar por el mero hecho de ser pareja de hecho. Por tanto, si se quiere proteger a la pareja en caso de fallecimiento, es imprescindible otorgar testamento. En ese testamento podrá atribuirse a la pareja la parte de la herencia que legalmente sea posible, respetando siempre los derechos de los herederos forzosos, como descendientes o ascendientes.
La importancia de pactar por escrito
La falta de regulación completa hace que los pactos entre los miembros de la pareja tengan una importancia especial.
Estos acuerdos pueden regular cuestiones como:
- La titularidad de los bienes.
- Las aportaciones económicas de cada miembro.
- El uso de la vivienda común.
- Las consecuencias económicas en caso de ruptura.
- La protección sucesoria mediante testamento.
- La organización del patrimonio común.
Aunque en algunos casos podrían llegar a tenerse en cuenta pactos tácitos o comportamientos mantenidos en el tiempo, los pactos expresos ofrecen mucha más seguridad jurídica. Formalizar estos acuerdos por escrito permite prevenir conflictos y adaptar la situación jurídica a la realidad de cada pareja.
Cómo se constituye una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana
El procedimiento de inscripción se inicia mediante la presentación de la solicitud normalizada ante el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
Junto a la solicitud, generalmente debe aportarse documentación como el DNI, el certificado de empadronamiento conjunto, el certificado de estado civil actualizado y, en su caso, la escritura pública notarial si se opta por sustituir la comparecencia ante el Registro por documento notarial. Una vez revisada la documentación, las personas interesadas son citadas para comparecer conjuntamente y manifestar su voluntad de constituirse como unión de hecho formalizada.
También es posible realizar esta manifestación ante notario mediante escritura pública, siempre que conste de forma clara, libre, expresa y conjunta la voluntad de ambas partes.
Conclusión
Constituir una pareja de hecho puede ser una opción adecuada para muchas personas, pero no debe entenderse como una figura idéntica al matrimonio. Sus efectos jurídicos son distintos y, en algunos ámbitos, más limitados.
La inscripción registral, la planificación patrimonial, el otorgamiento de testamento y la formalización de pactos entre los miembros de la pareja son elementos clave para evitar incertidumbres. En GSM&B acompañamos a nuestros clientes en el análisis de su situación personal, familiar y patrimonial, ofreciendo un asesoramiento legal adaptado a cada caso y orientado a la prevención de conflictos futuros.

