Modificación de la LOPJ relativa a la Justicia Universal

Modificación de la LOPJ sobre la aplicación de la denominada «Justicia Universal”

El 15 de marzo de 2014 entró en vigor una modificación de la LOPJ, sobre la aplicación de la denominada “Justicia Universal” por los tribunales españoles. En síntesis, esta reforma pretende delimitar el ámbito de actuación de nuestra jurisdicción penal fuera de España, (obviamente, se persiguen los delitos cometidos en nuestro territorio nacional o en nuestros buques y aeronaves).

Tratados Internacionales

Asimismo, se cumple con los tratados internacionales en los que España es parte.  Incluso, se amplía la lista de los delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, son susceptibles de ser perseguidos por la jurisdicción española. Como en los casos de violencia de género y doméstica, delitos de corrupción de agente público extranjero, etc.

Carácter excepcional

La norma considera que, dado el carácter excepcional de la extensión de la jurisdicción española, debe condicionarse la apertura de los procedimientos a la presentación de querella por el Ministerio Fiscal o por la persona agraviada por el delito, sin que baste, como hasta ahora, su mera denuncia.

Se excluye

Por otra parte, se excluye la persecución de delitos por los que tenga abierto un procedimiento en un Tribunal Internacional o por los tribunales del país en el que hayan sido cometidos.  También, en los de la nacionalidad del presunto autor de los actos delictivos.

Casuística

La casuística de los delitos que son perseguibles fuera de España es muy variada: genocidio, terrorismo, tortura, piratería, etc. Sin embargo, de manera genérica, puede decirse que la jurisdicción española podrá actuar, siempre que los cometiesen españoles o extranjeros que hayan adquirido nuestra nacionalidad tras la comisión del hecho delictivo; o bien, residan habitualmente en España.

También, en determinados casos, como la tortura o el terrorismo, la jurisdicción española podrá entrar a conocer y enjuiciar si la víctima fuera española. Finalmente, también podrán perseguirse determinados delitos cometidos por organizaciones y personas jurídicas radicadas en España. También, aquellos que la comisión del hecho delictivo por estos entes se produzca en nuestro país.

Corrupción o delitos económicos internacionales

Dentro de este capítulo (y aparte de las organizaciones criminales y similares), merece especial atención, la inclusión del delito de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales. Se podrá perseguir el delito si lo hubiese cometido un español o extranjero (persona física o jurídica) que resida habitualmente en España. Así mismo, si el delito lo hubiera cometido por un directivo, administrador o empleado de una entidad con sede en España.

Límites

Los límites que se introducen han de aplicarse a las causas actualmente en trámite, lo que ha suscitado cierta polémica sobre el alcance de la investigación que se estaba llevando a cabo por la muerte del cámara español, José Couso.

Últimas noticias

No se pierda nada.
Suscríbete a nuestra newsletter

Recibe actualizaciones y recursos diseñados especialmente para ti.

Introduce el término de búsqueda, por ejemplo «laboral» o «estrategia»…