Calendario de las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas a presentar

Hasta el 20 de enero 2025 (domiciliación del pago hasta el 15 de enero)

Modelos Descripción:

  • 111 IRPF retenciones (*)
  • 115 IRPF retenciones del arrendamiento de inmuebles (*)
  • 123 Rendimientos del capital mobiliario (*)
  • 216 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF No residentes (*)
  • 592 Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables – autoliquidación (*)
  • A22 Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables – solicitud de devolución

(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

Hasta el 30 de enero 2025 (domiciliación del pago hasta el 27 de enero)

Modelos Descripción:

  • 130 Pago fraccionado empresarios y profesionales en E.D. – declaración trimestral –
  • 303 IVA (*)
  • 322/353 IVA mensual grupo de entidades
  • 349 Resumen operaciones con la UE (*)
  • 390 Resumen anual IVA

(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

Hasta el 31 de enero 2025

Modelos Descripción:

  • 180 Resumen anual IRPF del arrendamiento de inmuebles
  • 182 Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
  • 184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
  • 190 Resumen anual IRPF retenciones
  • 193 Resumen anual IRPF rendimientos capital mobiliario
  • 233 Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
  • 296 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes
  • 369 Declaración del 4º trimestre de 2024 para aquellas entidades que realicen ventas a distancia (UE) a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo

(1) En el resumen anual modelo 190 de retenciones deben relacionarse también las cantidades satisfechas exentas de retención, tales como indemnizaciones, dietas y asignaciones para gastos de viaje, entre otras.

(2) Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente, excepto para el modelo 369.

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS

Validación de los NIF en los registros detalle de las declaraciones informativas

Durante la presentación a la AEAT de las declaraciones informativas, se realiza la validación de la información que se transmite, no admitiendo registros con errores (de identificación o de validación). Por tanto, es muy importante comprobar que los datos identificativos incluidos en las declaraciones informativas se encuentren debidamente identificados en la base de datos de la AEAT. A estos efectos, la página web de la AEAT ofrece un servicio de comprobación de NIF de terceros a efectos censales. El trámite requiere identificación mediante certificado electrónico o DNIe por lo que debe asegurarse de usar un navegador en el que tenga instalada su firma digital al efectuar la consulta.

Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales (agenciatributaria.gob.es)

Modelo 182

Se recuerda que corresponde incluir en la declaración modelo 182 EXCLUSIVAMENTE los donativos que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales, es decir, únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y NO supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido.

El campo “Recurrencia donativos”: Se entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

Modelo 190

Se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. Esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.

  • Se modifica la denominación del grupo de campos «Datos Adicionales», incluyendo adicionalmente las claves y subclaves E, F –subclaves 01 a 06–, G –subclaves 01 a 06 y 08–, H, I y L –subclaves 05, 10, 27 y 29–.
  • Se habilita el campo «Reducciones Aplicables», de los registros de perceptor con independencia del tipo de renta aunque no influyan en el cálculo del tipo de retención y tengan la consideración de rendimientos irregulares, a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administración del carácter irregular de los rendimientos o de su período de generación superior a 2 años.
  • Se crea un nuevo campo «Excesos entrega acciones empresas emergentes» para identificar el exceso no exento de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que pueden ser objeto de diferimiento.

Modelo 193

Para la clave de percepción A, se crea un nuevo campo “Fecha de devengo” para indicar la fecha de pago establecida en el acuerdo de distribución de dividendos.

Modelo 303 – la autoliquidación rectificativa

Con la publicación de la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, se creó la nueva figura de la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.

Esta forma de rectificar las autoliquidaciones presentadas es de aplicación desde:

  • En el caso de periodo de declaración mensual: septiembre de 2024 y siguientes.
  • En el caso de periodo de declaración trimestral: tercer trimestre de 2024 y siguientes.

Por tanto, las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre de 2024 (declaraciones mensuales), o al tercer trimestre de 2024 (declaraciones trimestrales) no podrán rectificarse a través del nuevo modelo.

Debe presentarse autoliquidación rectificativa también para modificar o incluir importes que no afectan al resultado de la autoliquidación.

Comúnmente, se cumplimentará el apartado “Rectificativa (5)”, donde se marcará la casilla “Autoliquidación rectificativa”, se indicará el nº de justificante de la declaración anterior y el motivo de la rectificación, que generalmente será “Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente)”.

Modelo 390

Se introducen nuevas casillas para permitir declarar los nuevos tipos de IVA de manera individualizada.

Además, recordad que están exonerados de presentar el modelo 390, aquellos sujetos pasivos que aplicaron el SII, y aquellos que realicen exclusivamente las siguientes actividades:

a) Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o

b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La exoneración no tiene carácter opcional, de modo que se deberá cumplimentar OBLIGATORIAMENTE el apartado específico reservado en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

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