En este artículo encontrará un recordatorio de las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas que tendrá que presentar próximamente:
Hasta el 21 de abril de 2025 inclusive
(Domiciliación del ingreso hasta el 15/04/2025)
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF – Rendimientos del trabajo y de actividades económicas – Modelo 111 (*)
- Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos – Modelo 115 (*)
- Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) – Modelo 123 (*)
- Impuesto sobre el Valor Añadido – Modelo 303 Autoliquidación trimestral
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias – Modelo 349 (*)
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF no residentes – Modelo 216 (*)
- Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa – Modelo 130 – Declaración trimestral
- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades:
- Modelo 202 – Régimen general
- Modelo 222 – Consolidación fiscal
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables:
- Modelo 592 – Autoliquidación (*)
- Modelo A22 – Solicitud de devolución
NOTA: Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente, excepto para el modelo 369. En el caso particular de las entidades residentes en la Comunidad Valenciana, al ser fiesta autonómica el día 21 de abril de 2025, la finalización del plazo de presentación de los modelos con vencimiento dicho día, se traslada al siguiente hábil, esto es, 22 de abril de 2025.
Hasta el 30 de abril de 2025 inclusive
(Domiciliación del ingreso hasta el 25/4/2025)
- Impuesto sobre el Valor Añadido – Modelo 303 Autoliquidación mensual
- Impuesto sobre el Valor Añadido – Grupo de entidades. Autoliquidación mensual
- Modelo individual – Modelo 322
- Modelo agregado – Modelo 353
- Declaración del 1º trimestre de 2025 para aquellas entidades que realicen ventas a distancia (UE) a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo – Modelo 369. (Este modelo no admite domiciliación del pago)
(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.