Comparando la legislación laboral en España con otros países europeos de nuestro entorno.

Realizamos una comparativa de la normativa laboral en España vs otros mercados en Europa.

¿Cuál es la situación general de la legislación laboral en España en 2021?

Con motivo de la presentación por parte de España del Plan de Recuperación para la captación de los fondos de la Unión Europea destinados a la recuperación económica de nuestro país y las recomendaciones por parte de la Comisión Europea sobre la necesidad de una reforma de nuestro mercado de trabajo como claves para la mencionada recuperación, en Gesem Consultoría hemos querido realizar un estudio comparativo entre la legislación laboral española y otros países europeos de nuestro entorno sobre aquellos aspectos más relevantes.

A la vista del estudio realizado, hemos podido comprobar cómo a pesar de que en los países estudiados (Italia, Alemania, Francia y Reino Unido), existe una normativa laboral que regula las distintas vertientes de la relación laboral, existen algunos puntos en los que encontramos diferencias de gran calado que inciden directamente en el mercado laboral.

Normativa laboral en España vs Europa: diferencias entre países

1. JORNADA LABORAL ¿ES IGUAL EN TODA EUROPA?

Uno de los aspectos analizados es la “jornada de trabajo”, que al contrario  de lo que inicialmente se pudiera pensar, la realidad es que no existen grandes diferencias entre la jornada semanal habitual que realizamos en España, (actualmente en 40 horas), y la que se realiza en el resto de países estudiados donde es prácticamente igual, con la excepción de Francia, en el que ésta es de 35 horas semanales. Esto indica que en cuanto a jornada laboral, en España no nos encontramos tan alejados de nuestros vecinos europeos.

Además ahora mismo está en pleno debate el planteamiento por parte de nuestro gobierno de un proyecto piloto para instaurar una jornada laboral de 32 horas a la semana, lo que pondría a nuestro país a la cabeza de la jornada laboral de 4 días, con la que se pretende tratar de mejorar la productividad de los trabajadores españoles que se encuentra a la cola de la media europea.

2. EL DESPIDO EN ESPAÑA

Una de las materias en las que, sí existen diferencias importantes entre la regulación española y la de los diferentes países europeos, es en “materia de despido”, no estando éste exento de polémica por su regulación. La realidad es que, aunque en todos los países estudiados el despido está regulado por las distintas normativas y existiendo distintas clases, la gran disparidad la encontramos con las indemnizaciones a abonar por parte de las empresas y la cuantía de las mismas.

Nos encontramos con diversas regulaciones, desde el garantista sistema español, en el que estas vienen establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, pasando por el sistema francés en el que cobran gran relevancia en este aspecto los acuerdos colectivos y donde se establecen unas cuantificaciones distintas en función del tiempo trabajado en la empresa. Por su parte, Reino Unido cuenta con una escala de cuantificación en función de la edad que tenga el trabajador despedido y el extremo sería el sistema alemán en el que no existe la indemnización por despido.

En este caso España estaría a la cabeza de Europa en cuanto a mayores indemnizaciones, lo que supone una variable más que limita la flexibilidad de nuestro mercado laboral, ya rígido de por sí.

3. COSTE EN SEGURIDAD SOCIAL

Otro de los grandes caballos de batalla de los empresarios es el elevado “coste en seguridad social” que supone para éstos contratar trabajadores, situándose actualmente en uno de los más elevados de los países comparados ya que, en algunos de éstos, existe un sistema en el que se apuesta por la semiprivatización de alguna de las contingencias protegidas (desempleo y jubilación) y ello permite abaratar los costes a las empresas sin que los derechos de los trabajadores se vean mermados.

Conclusiones de la comparativa de los principales mercados laborales de Europa

Para concluir, con el último de los puntos analizados y más si cabe en la actualidad dado que es uno de los aspectos que se pretenden modificar con la reforma laboral planteada por el Gobierno de España y sobre el que existe controversia con lo recomendado por la Comisión Europea,  es la supresión de los “convenios de empresa”.

La Comisión ha sido muy contundente al afirmar que los convenios no deben eliminarse, sino todo lo contrario, debería potenciarse su existencia ya que ello dota al mercado laboral de gran flexibilidad, que al final es lo que se pretende y que ello estaría en consonancia con nuestros países vecinos, en los que los acuerdos colectivos y de empresa, en los cuales se regulan puntos de gran interés para las mismas y sus trabajadores, pueden resultar muy atractivos y ofrecen la ventaja de que se adaptan a las necesidades concretas de cada una, dotando así también de mayor implicación a los trabajadores en la negociación de éstos y de los derechos y obligaciones en ellos regulados.

La flexibilidad de nuestro mercado laboral como punto de inflexión

Como reflexión, lanzamos la pregunta de: ¿Es posible que, si dotamos a nuestro mercado laboral de mayor flexibilidad nos permita esto, retener el talento y las capacidades de las personas que pueden acceder al mismo?

Melania Alarcón Carreño, Asesora Laboral en Gesem Consultoría y Finanzas.

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