Publicadas las ayudas a la contratación indefinida de jóvenes cualificados

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Actualizado: 3 de febrero de 2026

La contratación indefinida de jóvenes cualificados vuelve a situarse en el centro de las políticas activas de empleo en la Comunidad Valenciana. Con la publicación de esta nueva convocatoria de la subvención del fomento del empleo indefinido de jóvenes cualificados en 2026, las empresas disponen de una oportunidad relevante para reforzar sus equipos, impulsar el relevo generacional y, al mismo tiempo, optimizar el coste laboral de nuevas incorporaciones. Conocer con detalle los requisitos, límites y condiciones de estas subvenciones resulta clave para planificar correctamente las contrataciones y evitar riesgos posteriores en su justificación y mantenimiento.

Han sido publicada con fecha 26 de enero de 2026 en el DOGV, resolución por la que convoca, para el ejercicio de 2026, el Programa de Fomento de Empleo de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio de 2026.

Entidades beneficiarias

Las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo establecido en la Comunidad Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias

  1. las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
  2. Las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones.
  3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las contrataciones subvencionables.
  4. Los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
  5. Entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

Requisitos de las personas trabajadoras

  1. Jóvenes mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Además, las personas jóvenes deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA durante un período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos – discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas; sólo tendrán esta consideración si el contrato fijo – discontinuo se ha extinguido.
  3. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado 1 cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    • Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería superior o técnico, Arquitectura o Arquitectura técnica.
    • Grado universitario.
    • Estudios oficiales de Postgrado universitario (no se admitirán los títulos propios universitarios).
    • Doctorado.
    • Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica. Se excluye la Formación Profesional Básica.
    • Certificado de profesionalidad.

Acción subvencionable

Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes. En el caso de las personas con discapacidad severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales

El número de contrataciones subvencionables por entidad empleadora se limita a 2.

Condiciones de la contratación

  1. La contratación de la persona joven deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2026, eso es a partir del  27 de enero de 2026.
  2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  3. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana. Sin que tenga tal consideración el domicilio donde presten sus servicios a distancia o teletrabajen. Por tanto, deberán constar de alta en un Código de Cuenta de Cotización de la Comunidad Valenciana.

Cuantía

  • El importe de la subvención será de 10.000 euros.
  • Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 12.500 euros.
  • Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 20.000€.
  • Si concurre la de persona con discapacidad severa, el importe de la subvención será de 25.000€

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Exclusiones

No podrán acogerse a estas subvenciones:

  1. Contratos fijos discontinuos
  2. Contratos de servicio del hogar familiar.
  3. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  4. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  5. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  6. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  7. Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  8. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  9. Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  10. Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
  11. Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

Mantenimiento del empleo

Las entidades beneficiarias de esas ayudas deberán, entre otras obligaciones, mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.

La correcta aplicación de estas ayudas exige un análisis previo de la plantilla, del perfil profesional a contratar y del encaje exacto de la contratación con los requisitos establecidos por LABORA. Desde el área de asesoramiento laboral empresarial, acompañamos a las empresas en todo el proceso: valoración de la viabilidad de la subvención, diseño de la contratación, tramitación de la ayuda y seguimiento de las obligaciones de mantenimiento del empleo.

Si estás valorando incorporar talento joven cualificado a tu organización, este es el momento de hacerlo con seguridad jurídica y criterio estratégico. Estamos a tu disposición para ayudarte a convertir esta oportunidad en una decisión bien gestionada y rentable para tu empresa.

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