Publicadas las ayudas a la contratación indefinida de jóvenes cualificados

Abierto el plazo para solicitar ayudas a la contratación indefinida de jóvenes cualificados en la Comunidad Valenciana

Desde el 28 de marzo de 2025 está en vigor la nueva convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar el empleo estable de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La iniciativa contempla subvenciones de hasta 30.000 euros por contratación y está dirigida a entidades privadas, incluidos autónomos, que formalicen contratos indefinidos a jornada completa, cumpliendo determinados requisitos.

Por tanto, se convocan, para el año 2025, las ayudas enmarcadas dentro del Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía juvenil, a continuación, pasamos a detallarles aquellos aspectos más relevantes: 

Colectivos a los que va dirigida la ayuda: 

Las personas jóvenes mayores de 16 años que estén inscritas como beneficiarias en el l fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tengan acreditada su cualificación profesional, pudiendo ser estas cualificaciones las siguientes: 

  • Licenciatura o diplomatura universitaria. 
  • Ingeniería superior o técnica. 
  • Arquitectura o Arquitectura técnica. 
  • Grado universitario. 
  • Estudios de postgrado universitario, Doctorado. 
  • Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica (Se excluye la Formación Profesional Básica). 
  • Certificado de profesionalidad. 

Tipo de contrato subvencionable y Requisitos de las contrataciones 

  • Contrato indefinido a tiempo completo.  
  • La contratación debe representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. 
  • En todo caso debe existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven contratada y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.  
  • Realizar la contratación con posterioridad a la publicación de la convocatoria. 

Requisitos de las entidades beneficiarias para el acceso a la subvención.

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.  
  • No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  
  • En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. 
  • Tener Plan de Igualdad registrado aquellas entidades obligadas a ello. 
  • Estas ayudas se someten al régimen de mínimos establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013.  

Obligaciones de la entidad beneficiaria

  • Mantener el empleo subvencionado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
  • Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.

Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente.

  • Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, dos informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses). Este aporte de documentación deberá realizarse a través del medio indicado en el apartado d) de este resuelvo.

En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora, y los informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media comprenderán el periodo hasta la fecha de dicha baja. 

  • Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

La presentación de la documentación que la entidad beneficiaria necesite realizar para atender cualquier requerimiento de Labora, en cumplimiento de esta convocatoria o por su propia iniciativa, deberá realizarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana: través del enlace «Alegación/aportación» del apartado «Tramitación» que se encuentra disponible en el procedimiento habilitado para la solicitud de la ayuda denominado «Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil» o a través del enlace «Alegación/aportación de documentación al expediente» en la información de la ayuda publicada en web de Labora. 

  • Comunicar a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o en los datos que consten en la solicitud.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
  • Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada. En el supuesto de que el contrato subvencionado se haya mantenido por un periodo inferior, el plazo de un mes se computará a partir de la fecha en la que la persona subvencionada causara baja en la entidad empleadora.
  • En tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.
  • A los efectos de difusión pública, en tanto que estas ayudas resultan susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea, la persona o entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establezca la normativa europea que resulte de aplicación.

En este sentido, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o por cualquier otro fondo que pueda aprobar la Unión Europea. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en la normativa europea sobre la materia que resulte de aplicación.

  • Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones:
    • Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
      • Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
      • Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
      • Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. 

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales. 

    • Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades privadas y todas las personas físicas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

 Cuantías 

Las cuantías de la subvención varían en función de determinadas circunstancias que detallamos: 

  • El importe de la subvención con carácter general será de 10.000 euros 
  • Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 12.500 euros.  
  • Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 22.000 euros.  
  • Si concurre la de persona con discapacidad severa, el importe de la subvención será de 30.000 euros 

Solicitudes y Plazos

La solicitud se presentará de manera telemática, siendo necesaria firma electrónica, el plazo para presentarla se iniciará a las 10.00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto. Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio de 2025. 

Exclusiones 

  • Contratos fijos discontinuos
  • Contratos de servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de jóvenes con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  • Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  • Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  • Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  • Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  • Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
  • Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación. Salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite.

Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato

  • Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación.

En GSM&B, disponemos de un amplio número de profesionales en el área laboral y de Recursos Humanos que le ayudarán a realizar todo tipo de gestiones y a solucionar todas las consultas que puedan surgir al respecto de este tema.

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