- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
- Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal (Comunidades de vecinos).
- Entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
Operaciones declarables
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones realizadas por el declarante, tanto las típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir. Debe tenerse en cuenta que las operaciones deben incluirse estén o no sujetas al IVA, y en el primer caso, también las exentas de dicho impuesto.
- Los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Hay que hacer constar separadamente del resto de operaciones:
- Las cantidades percibidas por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
- Operaciones incluidas en el regimen especial del criterio de caja.
- Operaciones con inversion del sujeto pasivo (sólo los destinatarios).
- Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al regimen de deposito distinto del aduanero exentas del IVA.
- Arrendamientos de locales de negocio. Únicamente aquellos a los que no se les haya practicado la correspondiente retención. Los arrendadores no tendrán que declarar en este modelo los alquileres que estén sujetos a retención.
- Las importaciones y exportaciones de mercaderías. Tampoco se declaran las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la Administración Tributaria a través de declaraciones específicas como son la presentación de los modelos resúmenes anuales de retenciones 180, 182, 190, 193 y 296 y la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias modelo 349, y cuyo contenido sea coincidente.
- Aquellas operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no les era exigible la expedición y entrega de factura con los datos completos de identificación del destinatario.
- Se entenderá por importe el total de la contraprestación con inclusión, en su caso, de las cuotas del IVA, recargos de equivalencia y compensaciones en el régimen especial de la agricultura.
- Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible (por ejemplo, en el caso de concurso de acreedores) deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005’06 euros.
6 de Febrero de 2017