El auge de las entidades sin ánimo de lucro

Explicamos por qué son ventajosas las fundaciones y qué pasos hay que dar para constituir una en España

¿Qué son las entidades sin ánimo de lucro? 

Cuando hablamos de entidades sin ánimo de lucro, hablamos de fundacionesasociacionesfederaciones y ONGD (organización no gubernamental para el desarrollo), es decir, son entidades que no buscan la obtención de un beneficio económico sino la realización de fines de interés general.  

¿Qué se entiende por fines de interés general? 

Fines de interés general son, entre otros, la defensa de los derechos humanos, asistencia social, fines relacionados con la educación, cultura, ciencia, deporte, sanidad, así como la cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado y acción social, defensa del medio ambiente, etc. 

De entre los diferentes tipos de entidades sin ánimo de lucro ya mencionadas, la más conocida y asentada en nuestro país es la fundación

¿Qué son las fundaciones? 

Las Fundaciones son las organizaciones sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.  

De esta definición se puede concluir que las fundaciones: 

  • Persiguen fines de interés general. 
  • No tienen ánimo de lucro. 
  • Deben tener un patrimonio. 
  • No tienen socios. 
  • El beneficio que pudiera generar la fundación no se distribuye, sino que se destina a la consecución de sus fines de interés general. 

Incidencia de las fundaciones. 

Los datos de las fundaciones en España permiten observar la importancia de estas entidades dentro de nuestro país. España tradicionalmente se ha caracterizado por su caridad y generosidad (año tras año se observa por ejemplo el crecimiento en las campañas de donación de alimentos, entre los que España está a la cabeza de los países europeos). 

Actualmente, España es el segundo país (tras Alemania) con mayor número de fundaciones activas, existiendo en torno a 9.500 fundaciones; un total de más de 250.000 personas empleadas y en torno a 8.000 millones de euros destinados a proyectos relacionados con el interés general. Según los datos obrantes en la Asociación Española de Fundaciones, la financiación proviene, en un 85% de dinero procedente de personas físicas o empresa, mientras que únicamente el 15% proviene de la Administración u organismos de esta. 

En la Comunidad Valenciana, de estas 9.500 fundaciones, tienen ámbito de actuación en nuestra comunidad y se encuentran actualmente activas 665 fundaciones

Esto nos hace ver la importancia de este tipo de entidades en España y en nuestra Comunidad Autónoma, que representa un 7% de las actualmente activas en nuestro país. 

Ventajas fiscales de las fundaciones en España

Deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos 

Las fundaciones tienen un régimen fiscal especial. De este régimen fiscal especial se benefician tanto las propias Fundaciones como las personas que efectúan donaciones, que se podrán desgravar (con ciertos límites fiscales) estas aportaciones en IRPF (si el aportante es persona física), o en IS (si el aportante es persona jurídica).
El interés general que persiguen conlleva un beneficio en aras de la sociedad, por lo que se mejoran (o incluso inician) los servicios y/o actividades prestadas al colectivo de beneficiarios de la Fundación. Los beneficios fiscales concedidos a las fundaciones tienen su justificación en que se logra cubrir necesidades que la propia Administración no puede, por lo que les otorgan estos beneficios en gran parte de los impuestos.
En España, el auge de las fundaciones se ha visto impulsado por la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de las empresas, ya que los beneficios de constituir una fundación empresarial se resumen en:

  • Se posibilita la consecución de fines de interés general y causas solidarias. 
  • Determina un compromiso a largo plazo. 
  • Se crea una estructura independiente. 
  • Facilita las posibilidades de colaboración con otras entidades. 

¿Cómo crear una fundación en España? 

La fundación se crea en escritura pública y no puede beneficiar a los fundadores, ya que su objetivo tiene que ser la consecución de fines de interés general. Los fines de interés general deben quedar perfectamente delimitados en los estatutos de la fundación. 

La fundación en España tiene un órgano de gobierno denominado el patronato, que es el encargado de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación. 

Dada la normativa aplicable, es imprescindible consultar a un experto en la materia que asesore, entre otros, sobre los diferentes extremos relativos a: la constitución de la fundación, gobierno de la misma, funcionamiento, tramitación de los modelos necesarios ante la Administración, etc. Todo ello sin olvidar las particularidades que puede haber en cada Comunidad Autónoma para las fundaciones. 

Le podemos asesorar y ayudar en sus dudas sobre su Entidad sin ánimo de lucro aquí.

Pablo Quiles Marín / Abogado

GESEM SERVICIOS JURÍDICOS Y ECONÓMICOS, SLP

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