El nuevo impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana creado por el Real Decreto-Ley 26/2021

Antes incluso de que sea publicada en el BOE la Sentencia por la que el Tribunal Constitucional (TC) declara la nulidad e inconstitucionalidad del IIVTNU el Gobierno ha tomado medidas mediante la promulgación con fecha 9 de noviembre del Real Decreto Ley 26/2021 por el que se modifican los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL) anulados por el TC. Pues bien, ¿cómo será el nuevo impuesto a pagar por los contribuyentes?

EL NUEVO MÉTODO DE CÁLCULO OPTATIVO DE LA PLUSVALÍA

El nuevo artículo 107 de la LRHL establece dos fórmulas de cálculo de la base imponible del IIVTNU, entre las que podrá elegir el contribuyente la más beneficiosa para él a la hora de declarar el impuesto.

El primer sistema consiste en multiplicar el valor catastral del suelo por el coeficiente correspondiente en función de los años de tenencia del inmueble, que será fijado en la ordenanza fiscal de cada municipio y actualizado anualmente. Los coeficientes que determine cada municipio tendrán cómo límite máximo los porcentajes establecidos en el artículo 107.4 de la LRHL, los cuales, a su vez, serán de aplicación mientras que no se actualicen las respectivas ordenanzas fiscales. El Real Decreto Ley 26/2021 ha concedido un plazo de seis meses para que los municipios vayan modificando sus ordenanzas de acuerdo con estas previsiones.

Fórmula1: Valor Catastral * Coeficiente máximo

Además, el citado artículo 107 de la LRHL permite a los Ayuntamientos que reduzcan hasta un 15% los valores catastrales que no hubieran sido actualizados a efectos de Catastro.

El segundo sistema, por su parte, permite al contribuyente calcular el incremento de valor del terreno aplicando a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del inmueble el porcentaje que supone el valor del suelo respecto del total del valor catastral.

Fórmula 2: (Valor Transmisión – Valor de adquisición) * % Valor catastral suelo

Se elija la Fórmula 1 o 2, la cuota a pagar resultará de aplicar a la base imponible un tipo de gravamen del 30% o inferior, si así lo establece el correspondiente Ayuntamiento.

EL NUEVO SUPUESTO DE NO SUJECIÓN

Uno de los cambios más importantes introducidos en la normativa del IIVTNU es el relativo al artículo 104.5 de la LRHL, en virtud del cual, se excluyen de tributación aquellas transmisiones en las que se constate la inexistencia de un incremento de valor en el terreno transmitido.

De este modo, la transmisión de un terreno en pérdidas, por ser su valor de venta inferior al valor por el que se adquirió, quedaría excluido de gravamen por no haberse producido aumento de valor alguno en el terreno. Para ello, el contribuyente debería aportar la documentación acreditativa tanto de la adquisición como de la transmisión, sin que en ningún caso pudiesen computarse a estos efectos los gastos o tributos asociados a las mismas.

NUEVA SUJECIÓN DE LAS TRANSMISIONES INFERIORES AL AÑO

Resulta novedoso en la nueva regulación de la plusvalía el sometimiento a gravamen de aquellas transmisiones que pongan de manifiesto un incremento de valor de los terrenos cuando éstos hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de un año, situación ésta que no tributaba según la anterior normativa.

ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO LEY 26/2021

La nueva regulación del IIVTNU se aplicará a las transmisiones efectuadas a partir del 10 de noviembre del 2021, quedando así fuera de tributación todas aquellas transacciones de inmuebles acontecidas entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre, período en el que no ha existido normativa en vigor alguna.

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