Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas 2020

Durante el mes de diciembre de 2019 deberá revisar si su empresa está exenta o no del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante I.A.E.) con el fin de comunicar la posible variación.
 
En el caso de que la cifra de negocios declarada en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 haya superado la cifra de un millón de euros, habrá perdido la exención del I.A.E para el próximo ejercicio 2020 y deberá comunicar el alta en la matrícula del Impuesto.
Por otro lado, aquellas empresas que venían tributando en el I.A.E. por haber superado la cifra del millón de euros en el ejercicio anterior y la correspondiente al 2018 fuera inferior a este importe, deberán presentar la baja en la matrícula del Impuesto por aplicación de la exención.

Notas:

  • Si el periodo impositivo fuese inferior al año natural, el importe se elevaría al año.
  • En el caso de sociedades que actúen como grupo consolidado, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades.

Las declaraciones de alta o baja en la matrícula del IAE por este concepto deben presentarse en la Administración correspondiente (Agencia Tributaria, SUMA o Ayuntamiento) durante este mes de diciembre.
 
Recordarles también que, con independencia de la exención por importe neto de la cifra de negocios, también podrán beneficiarse de no pagar este impuesto durante los dos primeros periodos impositivos: 

  • Las entidades que inicien la actividad por primera vez. 
  • Las entidades que ya figuren de alta en el I.A.E., cuando inicien una actividad nueva no relacionada con la que se venía ejerciendo anteriormente.

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