La nueva regulación del teletrabajo

Como les anticipábamos en la nota informativa remitida el pasado 23 de septiembre de 2020, fecha de la publicación de esta norma, el Trabajo a Distancia, comúnmente conocido como “Teletrabajo” ha sido objeto de regulación expresa a través del Real Decreto-Ley 28/2020 y entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo día 12 de octubre de 2020. A continuación, pasamos a resumirles los aspectos más novedosos y relevantes de la nueva regulación, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones de los convenios colectivos negociadas al respecto, así como las que hubieran sido objeto de pacto a través de los acuerdos de empresa.

¿QUE SE CONSIDERA TRABAJO A DISTANCIA? Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel que será realizado por el trabajador/a en su domicilio o en otro lugar elegido por el mismo/a de forma voluntaria, durante toda su jornada laboral o parte de ella, y como mínimo un 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. En los contratos de trabajo celebrados con menores de edad y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

IGUALDAD DE TRATO, CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD. Las personas que desarrollen su trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que las personas que prestan sus servicios de forma presencial, y no podrán sufrir ningún perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo de dentro de estas la retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Las empresas además deberán de evitar cualquier tipo de discriminación de género.

VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y se firmará un acuerdo de trabajo a distancia, con las condiciones de este, dicho acuerdo tendrá que formalizarse por escrito y podrá ser al inicio de la relación laboral y por tanto formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo de trabajo a distancia será reversible y cualquier modificación de este deberá de formalizarse de nuevo por escrito con las nuevas condiciones y siempre con carácter previo a su aplicación.

DERECHO A LA DOTACIÓN DE EQUIPOS Y MEDIOS. La dotación de equipos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad por parte de las personas que trabajan a distancia deberá de ser sufragado por la empresa, así como el mantenimiento de estos. También se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo. La persona trabajadora no podrá asumir ningún coste relacionado con el desarrollo del trabajo a distancia.

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL Y A UN HORARIO ADECUADO. Respetando los términos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona trabajadora podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido en el acuerdo y de la negociación colectiva. Se deberá registrar el inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria antes mencionada. Las personas trabajadoras, tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. No se podrán realizar despidos objetivos por las dificultades que puedan surgir por el desarrollo del trabajo a distancia.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A fin de garantizar el derecho a la desconexión, una jornada mínima de trabajo presencial o la vuelta al trabajo realizado presencialmente en la empresa la negociación colectiva tendrá un peso muy relevante.

FACULTADES DE CONTROL EMPRESARIAL. La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción la debida consideración a su dignidad.

Este Real Decreto-Ley 28/2020 , también contempla la prórroga hasta el próximo 31 de enero de 2020, del plan ME CUIDA, que regula, entre otros aspectos, los distintos escenarios para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar ante el Covid-19, dicha norma fue aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020.

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