El pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
(pulse aquí para acceder al contenido de dicha ley). A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Aumentan las reducciones aplicables sobre los rendimientos del trabajo más bajos, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener.
- Las personas que sólo obtengan rentas del trabajo, y éstas sean inferiores a 12.643 euros, no deberán declarar por IRPF en ningún caso (antes 12.000 euros). A partir de 2019, dicho límite será de 14.000 euros.
- Las madres trabajadoras que satisfagan gastos de guardería y de centros de educación infantil por sus hijos menores de tres años verán aumentada hasta en 1.000 euros la deducción por maternidad.
- Las personas con cónyuges con discapacidad, siempre que estos últimos tengan rentas inferiores a 8.000 euros, también tendrán derecho a una deducción de 100 euros al mes.
- Las familias numerosas o de categoría especial podrán aumentar su deducción en 50 euros al mes por cada hijo en que superen el mínimo exigido para ser consideradas como tales.
- Los premios de lotería y similares van a tributar menos. Por lo que resta del año 2018, la exención aplicable aumenta de 2.500 a 10.000 euros. En 2019 la exención será de 20.000 euros y, a partir de 2020, de 40.000.
- La deducción por invertir en empresas de nueva creación pasa a ser del 30% (antes era del 20%) y la base de deducción máxima pasa a ser de 60.000 euros (antes 50.000 euros).
- En el régimen de devolución de IVA a viajeros (también denominado «tax free») se suprime la obligación de que las facturas que documenten el IVA tengan un importe superior a los 90,15 euros.
- Se reduce al 10% el tipo de IVA aplicable a la entrada a salas cinematográficas (antes era del 21%).
- Se prorroga para 2018 la obligación de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- El tipo de interés legal y el de demora se fijan en el 3% y el 3,75% respectivamente.