Con fecha 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Se reduce el límite máximo de aportaciones a planes de pensiones, pasando de 2.000 euros/año a 1.500 euros /año. No obstante, en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). La aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales.
En el Impuesto sobre Sociedades (IS):
- Cuota líquida mínima. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, se introduce una regla de tributación mínima en el IS, de tal forma que la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible. Esta medida afectará únicamente a:
- empresas con una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo (es decir, para el ejercicio 2022 se tendrá en cuenta la cifra de negocios de 2021);
- empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal, independientemente de su cifra de negocios.
En la práctica, esta medida de tributación mínima del 15% en el IS afectará principalmente a la aplicación de las deducciones de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT), así como a las deducciones por donativos a entidades sin fines lucrativos, difiriendo, en su caso, la aplicación total de tales deducciones a ejercicios posteriores.
Interés legal del dinero e interés de demora:
- Para el año 2022, el tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3%, mientras que el interés de demora seguirá en el 3,75%.