Modelo 720: claves, plazos y obligaciones

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Actualizado: 25 de mayo de 2026

La correcta declaración de bienes y derechos situados en el extranjero exige un análisis técnico preciso y una revisión individualizada de cada situación patrimonial. El Modelo 720 no es una mera obligación informativa: implica responsabilidades formales relevantes y un régimen sancionador que requiere máxima atención.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que dispongan de bienes o derechos situados en el extranjero.

¿Qué bienes o derechos deben ser declarados?

Los bienes o derechos que deben ser declarados se dividen en las siguientes categorías o bloques de información:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
  • Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

Cuándo existe obligación de presentar el modelo 720

Obligación general

Se debe presentar cuando el conjunto de saldos o valores supere los 50.000 € en cada uno de los bloques de bienes por separado.

Obligación en ejercicios posteriores

Si ya se presentó el modelo 720 en años anteriores, solo será obligatorio en 2025 si:

  • El valor total de cada uno de los bloques de bienes o derechos de cada una de las categorías de bienes individualmente aumenta en más de 20.000 € respecto al importe declarado anteriormente.
  • Si se pierde la condición de titular, autorizado o representante de los bienes previamente declarados.

Personas jurídicas: ¿Cuándo no tienen obligación de presentar el modelo?

Cuando los bienes o derechos en el extranjero están debidamente registrados en su contabilidad, siempre que:

  • Figuren de manera individualizada.
  • Estén totalmente identificados.

¿Cuándo se debe de presentar?

El modelo 720 del ejercicio 2025 se presentará hasta el 31 de marzo de 2026.

Si no se presenta la declaración o se presenta incorrectamente, ¿qué sanciones pueden aplicarse?

Le recordamos que la presentación fuera de plazo del Modelo 720, o su presentación con datos incompletos o incorrectos, puede conllevar sanciones conforme al régimen general previsto en los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. De forma orientativa, las infracciones leves pueden implicar multas desde 150 €, las de gravedad media alrededor de 250 €, y las infracciones graves —como la inclusión de datos falsos o sustancialmente inexactos— pueden superar los 1.000 €. En casos de ocultación de bienes de importe relevante, puede aplicarse una sanción proporcional sobre el valor no declarado que podría dar lugar a una sanción de entre 2.500 € y 5.000 €, pudiendo incrementarse si concurren circunstancias agravantes.

Modelo 720: seguridad jurídica y acompañamiento experto en su cumplimiento

El Modelo 720 puede parecer una obligación meramente formal, pero una incorrecta interpretación de los umbrales, de los bloques de información o de las variaciones patrimoniales puede derivar en sanciones innecesarias.

Si dispone de bienes o derechos en el extranjero o tiene dudas sobre su obligación de presentar esta declaración, nuestro equipo de asesoramiento fiscal está a su disposición para revisar su situación concreta y gestionar el cumplimiento de forma eficiente, segura y alineada con su planificación tributaria global. Si consideran que deben presentar el modelo 720, rogamos se pongan en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible.

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